Ir al contenido principal

Abogado designado Renuncia al cargo en Fuero Penal

 Señor Juez en lo Penal:

… Completar …, abogado inscripto en el Tomo … Completar …, Folio … Completar …, del Colegio de Abogados de … Completar …; con domicilio constituido en el expediente en ocasión de la primera presentación, en mi carácter de defensor de … Completar … (Nombre y apellido del imputado), en la causa N° … Completar …, que se le sigue por … Completar …, me dirijo a V.S. muy respetuosamente y digo:

I
Que en la causa precedentemente referenciada, seguida contra el imputado … Completar … por el delito de … Completar …, acepté el nombramiento de abogado defensor.

II
Que debido a … Completar … (especificar grave motivo) me encuentro internado en el Hospital … Completar …, con alta prevista recién para … Completar … (fecha); por lo cual no puedo ejercer mi profesión como consecuencia de este problema que se me ha suscitado.

III
Frente a esta contingencia, he puesto en conocimiento del imputado dicha situación, quien ha admitido las razones que me obligan a ello, por lo cual vengo a renunciar al cargo de defensor para no perjudicar a mi ex cliente.

IV
Lamentando profundamente no poder seguir adelante con mi labor profesional de abogado defensor del imputado, deseo aclarar que esto de ningún modo implica un abandono, por lo cual no debo ser pasible de sanciones legales.

V
A efectos de subsanar este triste inconveniente, y para que el imputado no sea perjudicado por esta circunstancia, un nuevo letrado se presentará en autos, en el día de la fecha, … Completar …, para sustituírme en la causa.

Tenga V.S. a bien proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

Comentarios

Entradas más populares de este blog

§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

  Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente;     b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo.   En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...

§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 106.- Figura Básica.-

  Jurisprudencia. Concepto.   El abandono de personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o salud de una persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro, del deber y capacidad de actuar y de la posibilidad de evitación del resultado lesivo, de modo que en el caso de autos, para la configuración de la tipicidad reprochada no resultaba indispensable que los imputados hayan advertido el deterioro de la salud del bebé si de todos modos resulta evidente que no podían desconocer las necesidades alimentarias de su pequeño hijo ni que la omisión de satisfacerlas podría implicar un riesgo para su salud. [1] ...