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Mostrando las entradas de marzo, 2021

N., R. M. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO

 CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 11019232/2010/CA2 //Plata, 22 de marzo de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 11019232/2010/CA2 (8982/I), caratulada: “N., R. M.; T., B. H. y R., J. M. sobre falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de La Plata.  Y CONSIDERANDO QUE: EL JUEZ LEMOS ARIAS DIJO:  I. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 501/506 por el doctor Gustavo Roberto Rivero, contra la resolución de fojas 493 vta./500, en tanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J. M. R. por considerarlo autor del uso de documento público adulterado, destinado a acreditar la titularidad del dominio, previsto y reprimido por el artículo 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación, y fijó embargo al nombrado por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000). Dicho recurso fue informado oralmente por la doctora Gisela...

“Monzón, Ricardo Alfredo s/ incidente de detención domiciliaria

 TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1/7 Nº 17/21-E- Rosario, 19 de marzo de 2021. VISTOS: Los autos caratulados “Monzón, Ricardo Alfredo s/ incidente de detención domiciliaria”, expte. nro. 31000974/2012/TO1/8 de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, con competencia en materia de ejecución penal, de los que RESULTA: 1.-Que mediante decreto de fecha 10/11/20 dispuse, en carácter de juez de Juicio, “…a tenor de lo dictaminado…por el Fiscal, la emergencia sanitaria en la que se encuentra el mundo a raíz de la pandemia producto del virus COVID-19 y la emergencia penitenciaria oportunamente declarada por el SPF…”, el otorgamiento provisorio del beneficio de prisión domiciliaria en favor de Ricardo Alfredo Monzón, la que actualmente cumple en el domicilio de calle Rueda 4157, pasillo, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. (cfr. acta de detención de fecha 11/11/20). Sin perjuicio de ello, en aquella oportunidad se dispusie...

DENUNCIA POR USURPACIÓN (ART. 180 CP)

  Señor fiscal en lo Penal: …….., en su carácter de administrador del consorcio del edificio de Avenida ……… N° ……, de esta Capital Federal, con el patrocinio del abogado Dr. ……., Tomo …, Folio …, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, constituyendo domicilio legal en el estudio de la calle ……… N° ……, piso …, CABA, al señor fiscal digo: I.— Que como lo señalo más arriba y acompañando con el testimonio del nombramiento que acerco a autos, en mi condición de autoridad de aplicación del reglamento he intimado al encargado de la portería de este edificio a que abandone la vivienda funcional a su ex empleo y a iniciar los trámites para obtener su jubilación. II.— Desoyendo lo anterior tal ex empleado se ha mantenido en la vivienda propiedad del consorcio, cuya obstinación le hace culpable de incurrir en el tipo del artículo 181 del Código Penal –usurpación de inmueble– por lo que desoyendo nuestra intimación y atrincherándose en la vivienda de función, resiste todo nuestro in...

Delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes. artículos 45 y 117 de la ley 25.871. artículo 27 bis del Código Penal

  . Que la presente causa FSM 32409/2018/TO1/8 (Nro. interno 3625, L.E. 2097) ha sido elevada a juicio respecto de Orlando Vera Rejas, en orden al delito de “…promoción y facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes (artículos 45 y 117 de la ley 25.871)”. II. Que en fecha 28 de agosto de 2019 este Tribunal dispuso suspender el proceso a prueba seguido a Orlando Vera Rejas, por el término de un año y medio, y fijó, como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. A saber: fijar residencia y realizar tareas comunitarias a favor de una institución de bien público en un total de 180 horas. III. Que el día 02 de febrero del corriente, se corrió traslado a la defensa particular de Orlando Vera Rejas a fin de que acreditara el cumplimiento de las tareas comunitarias realizadas. Debido a ello, el pasado 08 de febrero el Dr. Ulises Daniel Saccella ...

Doctrina Grooming, Algunas reflexiones sobre la Ley 27.590 Mica Ortega

  Sumario. I. Introducción. II. El grooming, delito. III. El Grooming en la Ley «Mica Ortega». IV. Programa Nacional de Prevención y Concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. IV.1. Uso responsable de las TIC. IV.2. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso. IV.3. Capacitación. IV.4. Difusión. V. Palabras finales. Doctrina: Por Rosa Alicia R. Warlet (*) Abstract: Como consecuencia de la emergencia decretada para enfrentar la pandemia COVID-19, las conexiones a pantallas de dispositivos móviles, consolas, simuladores y otros mecanismos de comunicación digital realizadas por niños, niñas y adolescentes se ha intensificado. Y, con ello, como dato alarmante, se ha detectado un inusual crecimiento de los casos de grooming. Siete años después de ser incorporado al Código Penal, se sanciona la Ley N° 27590 -conocida como Ley «Mica Ortega»- que crea un Programa Nacional de Prevención y conc...

La interrupción voluntaria del embarazo - Ley 27610

  Autor: Marchiaro, Enrique J. Fecha: 24-feb-2021 Cita: MJ-DOC-15789-AR | MJD15789 Sumario: I. Sumario. II. Introducción. III. Las ordenanzas pro-vida hasta el 2020. IV. Las Leyes 27.610 y 27.611 en el ámbito local. V. El debate sigue o empieza de otro modo. VI Bibliografía. Doctrina: Por Enrique J. Marchiaro (*) I. RESUMEN. Las recientes leyes nacionales 27.610 y 27.611 determinan que una gran parte de las ordenanzas municipales pro-vida queden sin efecto, aun cuando unas pocas de sus disposiciones (la que no impiden el ejercicio de la IVE) podrán aplicarse en la medida que coincidan además con la «ley de los 1.000 días». La tutela de la salud pública, los derechos de la mujer y del niño por nacer son una competencia concurrente pero cuyo piso -al ser un tema de derechos humanos- lo fija Nación. Y el nivel subnacional solo puede elevarlo, regulando de más y estableciendo entonces un techo. I. INTRODUCCION En el año 2018 nos preguntábamos en estas mismas páginas «¿Cuál es la compet...