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Delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes. artículos 45 y 117 de la ley 25.871. artículo 27 bis del Código Penal

 . Que la presente causa FSM 32409/2018/TO1/8 (Nro. interno 3625, L.E. 2097) ha sido elevada a juicio respecto de Orlando Vera Rejas, en orden al delito de “…promoción y facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes (artículos 45 y 117 de la ley 25.871)”.

II. Que en fecha 28 de agosto de 2019 este Tribunal dispuso suspender el proceso a prueba seguido a Orlando Vera Rejas, por el término de un año y medio, y fijó, como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. A saber: fijar residencia y realizar tareas comunitarias a favor de una institución de bien público en un total de 180 horas.

III. Que el día 02 de febrero del corriente, se corrió traslado a la defensa particular de Orlando Vera Rejas a fin de que acreditara el cumplimiento de las tareas comunitarias realizadas. Debido a ello, el pasado 08 de febrero el Dr. Ulises Daniel Saccella presentó un escrito a este tribunal poniendo en conocimiento que durante la pandemia, el encartado no pudo asistir a cumplir con dichas tareas por no ser personal esencial y que, antes de la pandemia había prestado tareas pero al momento de requerirle la documentación pertinente a la titular de dicha parroquia, la misma se negó a proporcionársela y le solicitó un oficio o una orden judicial para que no solo le entregara dichos documentos sino también, para que pudiera continuar cumpliendo con el instituto de referencia. IV. Que en fecha 08 de febrero este Tribunal libró oficio a la Parroquia María Madre de la Esperanza, sito en Miralla 3838, Villa Lugano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que informara cuantas horas de tareas comunitarias en total había realizado el nombrado. En virtud de ello, el pasado 10 de febrero la licenciada Julieta Vega, trabajadora social del lugar informó a esta sede que Orlando Vera Rejas había realizado un total de 22 horas de tareas comunitarias.

IV. Que la defensa particular del encartado solicito una prórroga para que el justiciable cumpla con el total de horas de trabajos comunitarios impuestos al momento de concedérsele la suspensión de juicio a prueba. Asimismo hizo saber que las mismas serian realizadas en el mismo lugar donde se venían cumpliendo - Parroquia María Madre de la Esperanza-.

V. Que considero atendible lo manifestado por la defensa del probado, motivo por el cual habré de mantener la suspensión de juicio acordada y concederle una prórroga de seis meses desde el día de la fecha para que lleve a cabo la totalidad de las tareas comunitarias impuestas. Ello en virtud del aislamiento preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional durante el transcurso del pasado año. En virtud de lo expuesto y en mi carácter de jueza de ejecución.

RESUELVO: I. MANTENER LA SUSPENSIÓN DE JUCIO A PRUEBA OTORGADA a Orlando Vera Rejas en la causa FSM 32409/2018/TO1/8 (Nro. interno 3625, L.E. 2097) del registro de este Tribunal (Cfme. art. 515, segundo párrafo, C.P.P.N). II. CONCEDER UNA PRÓRROGA DE SEIS MESES (6), a partir del día de la fecha, para que lleve a cabo la totalidad de las tareas no remuneradas fijadas en autos. III.LIBRAR OFICIO a la Parroquia María Madre de la Esperanza a fin tenga bien mantener el cupo a la nombrada para que pueda finalizar las horas de tareas comunitarias impuestas. NADA FLORES VEGA

IMPUTADO: VERA REJAS, ORLANDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Tribunal: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 | Buenos Aires - San martin
Fecha del fallo: 05-03-2021
Cita: GLJ|118257/05-03-2021
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