Concepto. El abandono de personas constituye un delito
de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en
peligro de la vida o salud de una persona incapaz de valerse derivada de la
colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la
obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el
riesgo por medio de la conducta debida y desde lo subjetivo, el conocimiento de
aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro, del
deber y capacidad de actuar y de la posibilidad de evitación del resultado
lesivo, de modo que en el caso de autos, para la configuración de la tipicidad
reprochada no resultaba indispensable que los imputados hayan advertido el
deterioro de la salud del bebé si de todos modos resulta evidente que no podían
desconocer las necesidades alimentarias de su pequeño hijo ni que la omisión de
satisfacerlas podría implicar un riesgo para su salud.[1]
El delito previsto en el art. 106, Código Penal, es
de peligro concreto razón por la cual de un lado, al autor habrá de serle
factible objetivamente evitar el riesgo, mientras que por otra parte, el sujeto
pasivo debe hallarse imposibilitado de recibir la asistencia inmediata de otra
persona. Conforme la letra de la ley "abandonar" consiste en que el
autor -que tiene una especial posición jurídica con respecto a la víctima-, la
deje privada de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para
mantener la integridad de su salud, cuando ella no puede suministrárselos y en
situación en que normalmente no es posible que se lo presten terceros; no basta
la mera separación espacial entre el autor y la víctima, sino que es necesario
que se ponga en peligro efectivo a la salud o vida de ésta. En consecuencia,
autor del delito de abandono no puede ser cualquier persona; sólo pueden serlo
aquellos que tienen un especial deber de cuidado, es autor quien ocupa una
posición de garante.[2]
Requisitos y aspectos generales del delito -Posición de garante
respecto del paciente - Médicos y otros profesionales de la salud. El abandono de persona requiere para su
consumación o mera tentativa, la efectiva puesta en peligro de la vida y salud
de un semejante.
La eventual
desobediencia de los imputados -integrantes de una obra social- a una sentencia
judicial recaída en una acción de amparo iniciada por la progenitora debido a
la enfermedad que padece su hijo menor, la demora en dar cumplimiento a la
manda judicial o el cumplimiento defectuoso o reticente de ésta, no resultan
acción idónea para colocar en peligro la vida o la salud del menor, así como
para colocar al incapaz en situación de desamparo.
El entuerto de
neto corte económico entre la prestadora social y el afiliado, al que el juez
del amparo ha puesto debido coto, no ha conferido a los querellados el rol de
garantes del bienestar físico y psíquico del menor, ni de su educación y
guarda, por lo que tampoco procede endilgarles la incapacidad o el agravamiento
de la enfermedad que padece.
En consecuencia,
corresponde revocar el auto de primera instancia que dispuso el procesamiento
de los imputados en orden al delito de abandono de persona.[3]
El delito previsto en el
art. 106, Código Penal, es de peligro concreto razón por la cual de un lado, al
autor habrá de serle factible objetivamente evitar el riesgo, mientras que por
otra parte, el sujeto pasivo debe hallarse imposibilitado de recibir la
asistencia inmediata de otra persona. Conforme la letra de la ley "abandonar"
consiste en que el autor -que tiene una especial posición jurídica con respecto
a la víctima-, la deje privada de los auxilios o cuidados que le son
imprescindibles para mantener la integridad de su salud, cuando ella no puede
suministrárselos y en situación en que normalmente no es posible que se lo
presten terceros; no basta la mera separación espacial entre el autor y la
víctima, sino que es necesario que se ponga en peligro efectivo a la salud o
vida de ésta. En consecuencia, autor del delito de abandono no puede ser
cualquier persona; sólo pueden serlo aquellos que tienen un especial deber de
cuidado, es autor quien ocupa una posición de garante.[4]
Si los profesionales
médicos que atendieron a la paciente en ningún momento dejaron de prestarle la
ayuda médica necesaria, no se puede encuadrar la conducta de ellos dentro del
delito de abandono de persona.
Dicha figura constituye un delito de omisión impropia cuya configuración
requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o la salud de una
persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo
o de abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y
la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y,
sede lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la
situación objetiva de peligro, del deber y capacidad de actuar y de la
posibilidad de evitación del resultado lesivo (*).
Por ello, al no poder encuadrar la conducta del Sanatorio en el delito omisivo
doloso que establece el tipo penal de abandono de persona, dado que la decisión
del Sanatorio fue de no continuar con la asistencia de la paciente una vez
externada del mismo, debe confirmarse la desestimación de la denuncia por
inexistencia de delito.[5]
Tipo subjetivo. El delito de abandono de personas [en el caso, agravado por el vínculo]
requiere, en el aspecto subjetivo, que el sujeto activo conozca la posición de
garante en la que se encuentra, el peligro que le provocaría la falta de cuidados
mínimos hacia su madre, siendo probable la creación de un peligro para la vida
de su progenitora, máxime teniendo en cuenta el grave estado de salud por el
que padecía.[6]
Posición de garante. Que el imputado se
sustraiga de la escena en la cual la víctima se había rociado con alcohol
mientras manipulaba un encendedor, no resulta suficiente para imputarle el
resultado lesivo previsto por el artículo 106 último parágrafo del
Código Penal, toda vez que es necesario analizar si tenía la obligación legal
de actuar para evitar tal resultado, y si con su retiro del lugar generó la
actualización de un peligro concreto en la salud y vida de la víctima.[7]
Circunstancias agravantes. Para la
existencia de dolo en el abandono de persona el elemento básico exigido para su
existencia por todas las escuelas es el cognitivo. Dicho conocimiento debe
referirse a los elementos contenidos en el tipo objetivo. Si el sujeto activo
no tiene conciencia de la real situación en la que se encuentra la víctima, y
por lo tanto, de su deber de atenderlo para así garantizar en la medida de sus
posibilidades su vida e integridad física, no puede en modo alguno ser
responsabilizado penalmente en los términos de la figura penal establecida en
el articulo 106 del código sustantivo, so pena de contrariar de manera
inaceptable el principio de culpabilidad, que... tiene una indudable raigambre
constitucional. Aún en términos de dolo eventual se requiere ese nivel de
conocimiento, pues sabiendo cuál es la situación en que se encuentra el sujeto
pasivo, esta especie de dolo se configurará con la conciencia sobre la probable
producción del resultado típico: el peligro a la vida o salud del primero (del
voto de la Dra. Irigoyen Testa -MA-).[8]
[1] TCPPBA, Sala II, 07/05/2002,
"V.,S. s/ Recurso de casación", RSD-243-2 S, Jueces:
Celesia-Hortel-Mancini.
[2] Tela, Marcela Susana y otros s.
Infracción art. 106, Código Penal (Abandono de persona). Cámara de Apelación en
lo Penal Contravencional y de Faltas Sala I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
15-ago-2014.
[3] C.N.Crim. y Correc., Sala V,
31/3/2004, "Ferrara, Celestina M. y otros", c. 23.746, Jueces:
Navarro, Filozof. (Sec.: Collados Storni), PJN Intranet.
[4] Tela, Marcela Susana y otros s.
Infracción art. 106, Código Penal (Abandono de persona). Cámara de Apelación en
lo Penal Contravencional y de Faltas Sala I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
15-ago-2014.
[5] C.N.Crim. y Correc., Sala I, 15/7/2004,
"Sanatorio Quemes", c. 22.788, Jueces: Bruzzone, Elbert. (Sec.:
Gorostiaga), PJN Intranet. Se citó: (*) Edgardo Alberto Donna, Revista de
Derecho Penal, Delitos contra las personas - II, 2003-2, Rubinzal-Culzoni, Bs.
As., 2004, p. 435.
[6] TOCrim. Cap. Fed. Nº 21,
19/4/2007, "Vincenti, Rolando Alberto", Causa Nº 2572, Jueces: Días,
Bossi, Barroetaveña.
[7] TC0001 LP 72820 250 S
07/04/2016 Juez CARRAL (SD)
[8] T.O.C. Nº 1 de Necochea, Pcia. de
Buenos Aires, 07/09/2007, "Fernández, Germán Ariel y otro s/ abandono de
persona seguido de muerte", Causa Nº 4131-0234. Jueces: Irigoyen Testa,
Noel, Juliano.
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