Ir al contenido principal

Absolución. Acción civil.

 Señor Juez:

 

...., por su derecho, con el patrocinio del doctor.... , con el domicilio legal sito en la Avenida de los Incas nº.... , piso.... , departamento.... , de esta ciudad.... , inscripto bajo el tº.... , fº.... , de la matrícula de abogados, a S.S. digo:

Que a fs... se presenta don.... , con el fin de presentarse como actor civil en demanda en mi contra, ello en el expediente nº .... , con carátula que se expresa:.... c/.... , su querella por el delito de....

 

Que invoca para ello los desmedros sufridos por la acción que se me imputara a fs....

 

Acción penal pendiente

El artículo 16 -Oportunidad- del Código Procesal Penal de la Nación, en adelante CPPN, expresa que tal acción civil tiene como límite de ejercicio legal mientras se halle pendiente la acción penal debidamente incoada.

Que en el sub lite esta acción penal ha caducado por estar firme el auto de sobreseimiento que ha recaído en la mencionada causa a fs.... , por decisión del auto fundado y no apelado por quien tenía derecho a hacerlo.

 

Por ello, la acción penal ha finiquitado y no hallándose susceptible de ser recurrida ni reabierta procede rechazar in limine la pretensión del presentante, producida en forma extemporánea.

Pido al señor Juez que así lo declare en forma explícita y terminante, como está legislado y es mi derecho.

 

Proveerlo a lo solicitado,

 

Será Justicia.

 

 

Firma y sello

Nación
www.gestionlaw.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

  Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente;     b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo.   En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...

§. ARTICULO 41 quater.- Agravantegenérica para los mayores de edad que se valen de menor es dieciocho años para delinquir.

  Jurisprudencia. Concepto. El alcance de las conductas que la agravante establecida en el artículo, tiende a desalentar, de ningún modo engloba a la totalidad de los posibles supuestos en que algún adulto participe junto a un menor de edad de la comisión de delitos, lo cual resulta razonable pues, de ese modo la ley intenta resguardar el interés superior de las personas menores de edad que pudieran verse perjudicadas al ser involucradas, por influencia de otras mayores, para intervenir en tales actividades ilícitas; además, estas últimas de algún modo estarían aprovechándose de la inmadurez e inexperiencia de quienes se encuentran en una etapa de desarrollo de su personalidad, e incluso en algunos casos, según la edad del menor, buscarían también la impunidad de las propias conductas ilícitas desplegadas. Todas estas situaciones hacen más reprochable la conducta de las personas adultas que intervienen en los hechos, habilitando así un mayor grado de poder punitivo estatal. De...