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§. ARTICULO 10.- .Ejecución domiciliaria.

 Jurisprudencia.

Concepto. El dictado de la Ley 26472, inspirada en el principio constitucional de humanidad de la pena  (art. 18 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; art. 5.2, CADH y art. 10, PIDCyP), amplió el catálogo de supuestos en los que se permite la concesión de prisión domiciliaria. En esta línea de pensamiento, no puede perderse de vista al momento de evaluar la aplicación de tales normas a las especiales alternativas del caso que toca decidir, que en materia penal, tiene una importancia preponderante el principio pro homine. Éste ha sido conceptualizado como un criterio hermenéutico en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones. En el supuesto de autos, se casa la sentencia y se anula la resolución que confirma la denegatoria de prisión domiciliaria -cuya razón de ser consiste en evitar que el encierro carcelario produzca un agravamiento de las condiciones personales de quienes se encuentran en prisión-, toda vez que la negativa por el a quo a conceder el beneficio es arbitraria y contiene una motivación tan sólo aparente, teniéndose en cuenta las múltiples dolencias que aquejan al interno que padece hiperobesidad, ceguera parcial y presión ocular alta, entre otras dolencias. Asimismo, se contempla que al momento de su detención, el encartado se dedicaba a la atención integral de su concubina, quien padece de una discapacidad y necesita de su presencia en el hogar para asistirla. En consecuencia, se remiten las actuaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.[1]

Abuso sexual con acceso carnal -Parentesco por consanguinidad - Personal militar. La Convención de los Derechos del Niño (elevada a rango de jerarquía constitucional en el año 1994 con la reforma constitucional) considera que se es menor hasta las 18 años de edad, y que, por su falta de madurez física y mental, necesita el niño protección frente a malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo. En el supuesto de autos, corresponde condenar a un militar en orden del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo cometido en perjuicio de su hija. En forma continua -desde el mes de marzo del año 2007 hasta el mes de octubre del año 2011-, mediante la utilización de abuso coactivo facilitado por su condición de padre (lo que lo ubica en una relación de poder, obediencia y control de su vida), abusó sexualmente de su hija menor de 18 años en esa época, con acceso carnal vía vaginal, utilizando siempre preservativos, produciéndose tales abusos en la vivienda familiar y también en una oficina donde el imputado prestaba servicios en su condición de militar. Asimismo, teniendo en cuenta que no se ha fijado el quantum de la pena, no existiendo peligros procesales de fuga y tras la presentación de un habeas corpus por parte de la defensa, se concede al imputado arresto domiciliario. Sin perjuicio de ello, se dispone cautelarmente la prohibición absoluta por cualquier medio, ya sea verbal, físico, gestual, informáticos y/o cualquier otro, de contacto con la víctima y familia a los fines de resguardar la integridad de éstos.[2]

Delitos de lesa humanidad. 

Arresto domiciliario - Dictamen del Cuerpo Médico Forense  Omisión en el pronunciamiento,  Recurso extraordinario federal. Procedencia. Se declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fiscal y se revoca la sentencia apelada en cuanto concedió el arresto domiciliario del condenado a la pena de veinticinco años de prisión en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso ideal con aplicación de tormentos reiterados, retención y ocultamiento de un menor, toda vez que resulta arbitraria, ya que, para adoptar esa medida, el a quo se basó solo en el informe de la jefa de la División Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Penitenciario donde el interno se encontraba alojado, sin dar intervención al Cuerpo Médico Forense para que sus integrantes intervengan en calidad de peritos de oficio y dictaminen respecto a sus patologías actuales y el tratamiento médico que éstas requerían, que pudiera justificar la concesión del arresto domiciliario fundado en razones de salud. En efecto, el escueto informe de una médica del hospital penitenciario no es suficiente para excarcelar a un acusado -condenado por sentencia no firme- por delitos de lesa humanidad. Ello así, resulta oportuno resaltar la importancia de que la adopción de un temperamento respecto a la petición incoada sea precedida de una instancia en que, sin mengua de la debida celeridad que demanda la naturaleza de las cuestiones involucradas, se asegure el pleno resguardo del contradictorio, de modo tal que, las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes del Cuerpo Médico Forense y en la que puedan también plantear las cuestiones que estimen pertinentes.[3]

 Delitos de lesa humanidad - Denegación de prisión domiciliaria. Requisito etario - Normas internacionales - Obligación del Estado de velar por el bienestar y la salud en la vejez. Se revoca la resolución confirmatoria de la decisión que no hizo lugar al arresto domiciliario solicitado a favor del imputado por delitos de lesa humanidad y se concede el beneficio, toda vez que el interno de 70 años de edad cumple con el requisito etario fijado por el art. 10, Código Penal, y los arts. 32 y 33, Ley 24660 (texto según Ley 26472), resultando menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de esta clase de delitos, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores, no obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo sido declarados responsables por algún delito, incluso, si fueran condenados por hechos calificados como de lesa humanidad, ya que la obligación asumida por el Estado no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, por cuanto ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho sino que, por el contrario, aquélla requiere un análisis racional de los derechos y garantías en juego.[4]

Defraudación contra la administración pública - Sentencia condenatoria. La posibilidad de que la prisión se cumpla en el domicilio es facultativa y no obligatoria por parte del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta que el verbo que utiliza la norma del art. 10, Código Penal, es el potencial "podrán" y no el imperativo "deberán", pues no se trata de una liberalidad puesta en cabeza de los jueces sino que debe primer la prudencia para evitar que dicha facultad se transforme en discrecionalidad. En el caso, se hace lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la ex Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a los efectos de cumplir una sentencia firme de 4 años de prisión, en orden a los delitos de peculado y defraudación a la administración pública, toda vez que, el arresto domiciliario no es más que una modalidad de detención y no un beneficio liberatorio, y dado que la ex funcionaria cuenta con más de 70 años de edad, su situación encuadra en el supuesto del inc. d, art. 10, Código Penal (según Ley 26472), dado que la ex funcionaria cuenta con más de 70 años de edad. Asimismo, se pondera que la encartada fue excarcelada en la causa el 11 de mayo de 2005 y desde aquella fecha se ha mantenido a derecho, dando cumplimiento a todas las obligaciones que le impusiera el tribunal. Por otro lado, no debe soslayarse el informe socio-ambiental practicado por la Licenciada de la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de cuyo contenido puede colegirse la aptitud del domicilio ofrecido para el cumplimiento de la pena impuesta bajo la modalidad de arresto domiciliario. Más allá de lo señalado por la defensora oficial, no se encuentran reunidos los recaudos para encuadrar la situación de su pupila en lo dispuesto en los incs. a y b, art. 10, Código Penal, resultando terminante para tal cometido, apreciar el contenido del informe médico confeccionado por el Médico Forense, que permite descartarlo de plano, mas sin perjuicio de no alcanzar con las dolencias verificadas que la encartada sufre, para encuadrar su situación en los supuestos "supra" aludidos, sí servirán para, conjugándolas con la cuestión etárea, reforzar el convencimiento en cuanto a otorgar la prisión domiciliaria reclamada.[5]

Denegación - Confirmación de la sentencia - Peligro de fuga. Corresponde confirmar la resolución a qua que no hizo lugar al arresto domiciliario del procesado con prisión preventiva en orden al delito de homicidio simple en concurso con tenencia ilegal de arma de fuego y encubrimiento agravado, toda vez que los mencionados tipos penales impiden que una eventual sanción sea de ejecución condicional (art. 26, Código Penal), lo que conduce a sostener un posible riesgo de fuga. Cabe agregar, no obstante alegar la defensa que su defendido cumplió setenta años de edad y, si bien la Ley 26472 amplió los supuestos bajo los cuales se aplica la detención domiciliaria, mantuvo la prerrogativa del juzgador a través de la locución "podrá" vocablo que conduce necesariamente a pensar que su otorgamiento no es automático, debiéndose armonizar con las disposiciones de los arts. 280 y 319, CPPN. Asimismo, por un lado el hecho fue cometido en las puertas del domicilio donde residía el imputado junto a su esposa, el mismo domicilio que fijó para el eventual cumplimiento de la prisión domiciliaria y que, a su vez, resulta ser lindero al de la pareja del vecino fallecido y de otra señora con quien mantendría conflictos, lo que sumado a las graves características de los episodios reprochados y la violencia desplegada por el procesado -al haberse valido de un arma de fuego, sin autorización legal y efectuar disparos a su vecino ocasionando la muerte tras lo cual escapó a través de su vivienda-, aconsejan no conceder el arresto domiciliario solicitado. Por otro lado, los médicos forenses determinaron que el alojamiento del imputado en el establecimiento carcelario no impide tratar en forma adecuada su dolencia.[6]

 Rechazo - Revocación - Otorgamiento - Madre de una niña enferma de seis años de edad - Interés superior del niño. (Inc. f) Se revoca el auto recurrido que rechazó el pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa de una detenida, madre de una niña enferma de seis años de edad con una patología cardíaca malformativa, y se hace lugar al pedido a la luz del art. 3, Convención de los Derechos del Niño y en el marco de la intención tenida en cuenta por el legislador en el inc. f, art. 10, Código Penal, que ha sido brindar la posibilidad de que los niños -por su corta edad- reciban los cuidados de su madre, a la vez que en los supuestos de incapacidad, toda vez que, la resolución cuestionada sólo ha brindado una respuesta formal al reclamo de la recurrente sin tener en consideración el interés de la niña de vivir con su madre, y que tiene repercusiones directas en su ya delicado estado de salud, en tanto que, la menor fue operada y el psiquiatra forense dio cuenta de los padecimientos que tiene la niña por la falta de contacto con su madre, tales como un trauma psíquico que podría devenir en un daño psíquico, debido a que aquellas personas con las cuales la menor se encuentra, no han logrado sustituir el rol ejercido por su madre. De esta manera, se admite la detención domiciliaria de la encausada de forma tal de garantizar en forma amplia el derecho de su hija de convivir con su madre para que reciba el tratamiento y contención adecuadas. Por otra parte, se advierte la existencia de riesgos procesales que han sido motivo de análisis en la excarcelación de la procesada y a los efectos de controlar la sujeción de la imputada al proceso, el estado de salud y contención de la niña, el magistrado deberá evaluar la posibilidad de incorporarla al Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica y dar intervención al Programa de atención integral al niño con madres en situación de detención de la Secretaría Nacional de la Niñez, como asimismo al Servicio Social que estime correspondiente.[7]

Interés superior del niño -Menores a cargo del imputado. Corresponde efectuar una aplicación analógica "in bonam partem" de los preceptos contenidos en el art. 10, Código Penal y en los arts. 32, inc. f, 33 y 34 de la Ley 24660 -modificada por Ley 26472-, normativa que, a la luz del interés de los menores, deberá ser ponderada junto con los preceptos con jerarquía constitucional incorporados a la Constitución Nacional, específicamente el principio rector del "interés superior del niño". A la luz de tales normas, y mediando conformidad del Ministerio Público Fiscal, debe otorgarse el arresto domiciliario al imputado, pues se trata de una familia compuesta por varios niños de corta edad, el menor de los cuales se encuentra afectado de una grave enfermedad, que requiere atención permanente de la progenitora, sumado a la difícil situación económica en que se encuentra la familia, ya que si bien la madre cuenta con el apoyo de su hermano y su madre, el hermano padece de un retraso mental y la madre sale todos los días a trabajar, por lo que no están posibilitados para ayudar en el cuidado de los menores. El voto concurrente destacó que si bien la situación no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 32 Ley 24660, las circunstancias excepcionalísimas que presenta el caso, determinan la procedencia del planteo. La disidencia consideró que, estando probado que los menores se encuentran resguardados, tanto en su faz afectiva como en su salud, no se advierte la situación de desamparo alegada por la defensa. (Dres. Gemignani, Borinsky y Hornos -en disidencia-.).[8]

Rechazo - Hijos menores -Problemas de salud - Confirmación de la sentencia. En el supuesto de autos, la defensa interpone recurso de apelación contra la resolución a qua que no hizo lugar a su solicitud de detención domiciliaria del imputado, y si bien la situación del imputado en el caso no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 10, Código Penal, ni en los arts. 32 y 33, Ley 24660, realiza la presentación por aplicación analógica "in bonam partem" del principio rector del "interés superior del niño" ya que junto a su pareja tienen a su cargo cuatro hijos menores de edad, tres de los cuales padecen serios problemas de salud. Por ello, corresponde confirmar la resolución en crisis, pues efectuado un balance entre la preservación de los derechos de los niños se valora que éstos se encuentran al cuidado de su madre, están escolarizados y con el correspondiente tratamiento médico. Asimismo, las condiciones personales del imputado detalladas en los informes agregados al expediente -abuso de marihuana, cocaína y alcohol, no habiendo realizado ningún tratamiento de rehabilitación-, demuestran que no podrá mejorar la problemática familiar, debido a que no se encontraría en condiciones de participar plenamente en la crianza de sus hijos ni cumplir con las pautas del arresto domiciliario.[9]

Hijos menores. El art. 32 de la Ley 24660 según Ley 26472 no impone la modificación del régimen de prisión preventiva ni su sustitución de modo automático por una forma de cautela domiciliaria por el solo hecho de que se presente alguno de los supuestos enunciados en los incisos a) a f), ni sus términos deben ser entendidos en el sentido de conceder libre arbitrio para su concesión, sino que dejan un margen de apreciación en el que deben ponerse en balance las finalidades y necesidades de la privación de la libertad, y los intereses que aparecen contemplados en los supuestos de esa disposición y la factibilidad de la ejecución morigerada con arreglo a las circunstancias del caso. El voto concurrente agregó que los menores no se encuentran en situación de peligro o abandono.[10]



[1] C., A. M. s. Recurso de casación. Cámara Federal de Casación Penal Sala II; 02-oct-2014.

[2] G., M. A. s. Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Tribunal en lo Criminal Nº 3, Mar del Plata, Buenos Aires;                       02-set-2014.

[3] Bergés, Jorge Antonio s. Recurso de casación. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 26-abr-2016.

[4] Cacivio, Gustavo Adolfo s. Recurso de casación. Cámara Federal de Casación Penal Sala III; 11-oct-2017.

[5] Alsogaray, María Julia s. Incidente de prisión domiciliaria en: Merlino, José y otros s. Peculado. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 04-mar-2015.

[6] S. P. P., J. s. Prisión domiciliaria - Homicidio simple. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala de Feria A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13-ene-2015.

[7] J., V. s. Prisión domiciliaria. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V; 25-ago-2016.

[8] Martínez Escobar, Gustavo Raúl s. Recurso de casación. Cámara Nacional de Casación Penal Sala IV (denominación anterior al art. 13, Ley 26371, B.O. 30/05/2008); 16-oct-2012.

[9] R., N. s. Arresto domiciliario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VI; 04-set-2014.

[10] Aguirre Almendras, Margarita s. Recurso de casación. Cámara Nacional de Casación Penal Sala II (denominación anterior al art. 13, Ley 26371, B.O. 30/05/2008); 11-may-2009; Sumarios Oficiales Poder Judicial de la Nación.

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