Circunstancias agravantes y
atenuantes - Miembro de fuerzas de seguridad pública, policiales o
penitenciarias como víctima - Necesidad de probar que los disparos
fueron por la condición de policías. Para la procedencia de la agravante del delito de abuso de armas
por tratarse de un miembro de las fuerzas policiales por su función, cargo o
condición, no basta con la condición de miembro de las fuerzas policiales por
parte del sujeto pasivo, sino que debe probarse que la agresión sea a causa de
tal condición.
Corresponde
descartar la agravante del delito de abuso de armas por tratarse de un miembro
de las fuerzas policiales por su función, cargo o condición, si el imputado
disparó a quienes lo perseguían o podían hacerlo, en el contexto de la
resistencia y para evitar ser aprehendido, más allá de su condición. Ello por
cuanto lo hubieran hecho a cualquier otra persona que les impidiera huir.[1]
Concurso aparente. En la calificación legal de los hechos -en el caso luego de desacatar la
orden de detención impartida los agentes sometieron a la comisión policial a un
nutrido tiroteo- no es posible la convivencia de las figuras de abuso de armas
con la resistencia a la autoridad, sea en la forma de un concurso aparente o de
uno ideal, pues por razones de especialización, corresponde la subsunción en el
tipo de abuso de armas, aunque agravado por el designio que los autores tenían
de"procurar la impunidad para sí", según la fórmula del art. 80 inc.
7º por reenvío del art. 105 del C. P.[2]
El
disparo realizado contra una persona con el fin de consumar otro delito (art.
105 en función del art. 80 inc. 7 del C. P.) no deja de ser típico por la sola
razón de que ese"otro delito" revele -a nivel analítico de la
tipicidad- el uso genérico de violencia armada como uno de los posibles modos
comisivos.[3]
[1] Ruiz, Javier Gustavo y otro.
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 18, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; 20-nov-2007;
[2] Cám.Pen., Pergamino, 26/08/1996,
"M.,D. s/ Robo calificado automotor, atentado y resistencia a la
autoridad", RSD-102-96 S, Jueces: Gesteira-Levato-Ipiña.
[3] TCasPenal Bs As, Sala I,
13/09/2005, "A.,M. s/ Recurso de casación", RSD-589-5 S, Jueces: Sal
Llargués-Natiello-Piombo.
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