Configuración. Si situaciones en las que se tuvo por acreditado que la procesada era
madre de la víctima (de nueve meses de edad), que ambas vivían con el concubino
de la procesada, que en conocimiento del riesgo de muerte que el occiso corría
ante las agresiones de quien vivía con ellos aquélla dejó que tal riesgo se
mantuviera no obstante su obligación legal de protegerlo y la posibilidad de
hacerlo y en la que derivando de tal situación el hecho de haber su concubino
dado muerte al niño, estuvieran captadas por los tipos penales de homicidio
podrían resultar superabundantes -y, entonces, asistemáticas- las previsiones
especiales de los arts. 106 y 107 del Código Penal.[1]
Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.
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