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§. ARTICULO 107.- Abandono agravado por parentesco.-

 Jurisprudencia.

Configuración. Si situaciones en las que se tuvo por acreditado que la procesada era madre de la víctima (de nueve meses de edad), que ambas vivían con el concubino de la procesada, que en conocimiento del riesgo de muerte que el occiso corría ante las agresiones de quien vivía con ellos aquélla dejó que tal riesgo se mantuviera no obstante su obligación legal de protegerlo y la posibilidad de hacerlo y en la que derivando de tal situación el hecho de haber su concubino dado muerte al niño, estuvieran captadas por los tipos penales de homicidio podrían resultar superabundantes -y, entonces, asistemáticas- las previsiones especiales de los arts. 106 y 107 del Código Penal.[1]



[1] SCBA LP P 46341 S 23/08/1994 Juez GHIONE (SD) 

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§. ARTICULO 106.- Figura Básica.-

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