Configuración. Si situaciones en las que se tuvo por acreditado que la procesada era
madre de la víctima (de nueve meses de edad), que ambas vivían con el concubino
de la procesada, que en conocimiento del riesgo de muerte que el occiso corría
ante las agresiones de quien vivía con ellos aquélla dejó que tal riesgo se
mantuviera no obstante su obligación legal de protegerlo y la posibilidad de
hacerlo y en la que derivando de tal situación el hecho de haber su concubino
dado muerte al niño, estuvieran captadas por los tipos penales de homicidio
podrían resultar superabundantes -y, entonces, asistemáticas- las previsiones
especiales de los arts. 106 y 107 del Código Penal.[1]
Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente; b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo. En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...
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