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§. ARTICULO 107.- Abandono agravado por parentesco.-

 Jurisprudencia.

Configuración. Si situaciones en las que se tuvo por acreditado que la procesada era madre de la víctima (de nueve meses de edad), que ambas vivían con el concubino de la procesada, que en conocimiento del riesgo de muerte que el occiso corría ante las agresiones de quien vivía con ellos aquélla dejó que tal riesgo se mantuviera no obstante su obligación legal de protegerlo y la posibilidad de hacerlo y en la que derivando de tal situación el hecho de haber su concubino dado muerte al niño, estuvieran captadas por los tipos penales de homicidio podrían resultar superabundantes -y, entonces, asistemáticas- las previsiones especiales de los arts. 106 y 107 del Código Penal.[1]



[1] SCBA LP P 46341 S 23/08/1994 Juez GHIONE (SD) 

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

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§. ARTICULO 41 quater.- Agravantegenérica para los mayores de edad que se valen de menor es dieciocho años para delinquir.

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