Tipo objetivo - Atipicidad en el caso
de la manifestación de una conducta que no fue especificada. En principio, la mención volcada por la
letrada (...) en punto a que el querellante \"apuntó con un arma a su ex
cliente (...)\", no basta para tener por configurada una calumnia, en
tanto se trata de una referencia que, más allá de su invocada falsedad, no
traduce sin más y por sí misma la atribución de un hecho específico que, con
subordinación típica en el Código Penal, resulte acompañado de los datos que
posibilitan su individualización en tiempo y espacio.[1]
Violencia de
género - Procedencia – Sobresei-miento - Recurso
de casación - Sentencia arbitraria - Falta de
fundamentación. En relación al delito de calumnias e injurias las expresiones del
agente no deben referirse a un asunto de interés público, pues la acción ha de
considerarse atípica cuando verse sobre un asunto de esta naturaleza. Cabe
aclarar que, conforme al texto vigente, tampoco encuadran en la figura
comentada los calificativos lesivos del honor que "guardasen
relación" con un asunto de esa naturaleza, fórmula esta que deja fuera del
tipo incluso las manifestaciones que sólo tangencialmente se vinculan con tales
cuestiones. En ese orden de ideas, con la consagración legislativa de los
cambios propugnados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través
de la Ley 26551 (B.O. 27/11/2009), se ha restringido el alcance de los tipos
penales en juego al establecer como límite que se trate de "asuntos de
interés público". Es así que, toda aquella expresión referida a asuntos de
interés público ha quedado fuera del plano de la antinormatividad penal y debe
ser considerada atípica. En el caso, las manifestaciones vertidas por la
imputada referidas al supuesto ejercicio de violencia llevado a cabo por el
querellante contra ella, no pueden ser consideradas "un asunto de interés
público" por el solo hecho de que el recurrente ostente un cargo
legislativo, y en el caso, no media obstáculo para llegar a acreditar la
existencia de los requisitos de los arts. 109 y 110, Código Penal. Ello así,
pues aun cuando el querellante es un funcionario público, las expresiones vertidas
por la imputada en modo alguno se refieren al desempeño de su cargo o algún
hecho relacionado con el ejercicio de sus funciones, y a contrario de lo
resuelto por el a quo, en el caso no media el obstáculo señalado que pudiera
impedir llegar a acreditar la existencia de los requisitos establecidos por los
arts. 109 y 110, Código Penal y, en consecuencia, que los hechos denunciados y
querellados podrían configurar prima facie los delitos denunciados. Por lo
tanto, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto hizo lugar a la
excepción de falta de acción, toda vez que no cuenta con los fundamentos
necesarios y suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad alegada por
el querellante y contiene vicios o defectos en la aplicación de la ley penal y,
en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por
la parte querellante. (Del voto en disidencia del Dr. Riggi.).[2]
Calumnias o injurias a través de la
prensa - Atipicidad - Archivo de la
causa - Asuntos de interés público - Denegación del recurso
de casación. Las modificaciones introducidas por la Ley
26551 al delito de calumnias (art. 109, Código Penal) y el tipo de injurias
(art. 110, Código Penal), tuvieron por fin determinar el alcance de las
restricciones impuestas a la libertad de expresión a fin de satisfacer el
principio de legalidad, de conformidad con lo exigido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el fallo "Kimel vs.
Argentina" que exhortó al Estado Argentino a adecuar la legislación
interna a los parámetros de la Convención en materia de libertad de expresión
debido a las imprecisiones que presentaba la normativa penal en materia de
calumnias e injurias, potencialmente vulneratorias del principio de legalidad,
mínima intervención y ultima ratio del derecho penal. Esencialmente, la nueva
ley precisó que el destinatario de las expresiones típicas debe ser una persona
física, determinada, que el delito imputado debe ser concreto y circunstanciado
y redujo la pena a multa, estableciendo expresamente que no configuran delito
las expresiones que se refieran a asuntos de interés público o que no sean
asertivas. Al descartar explícitamente las manifestaciones calumniosas e
injuriosas proferidas en el marco de un asunto de interés público, las atribuciones
de hechos falsos, aunque fueren con conocimiento de su falsedad o con temerario
desinterés por su verdad o falsedad, resultarán atípicas. En autos, se deniega
el recurso de casación incoado por la defensa contra el auto que rechazó por
atipicidad y ordenó el archivo de la querella por calumnias e injurias iniciada
por el secretario general del Sindicato Único de Recolección de Residuos y
Barrido contra la Concejala, en virtud de las manifestaciones efectuadas en el
marco de una publicación en donde se refirió a un pliego para la concesión del
servicio y reclamó "ponerle límites a estas corporaciones
cuasimafiosas" en referencia al sindicato que integra el querellante, toda
vez que se advierte que el a quo analizó en forma suficiente las constancias
obrantes en el expediente, concluyendo razonablemente que las expresiones
descriptas en la nota periodística sobre la cual se sustenta la presentación de
la parte, en tanto refieren a sucesos de interés público, expresamente
excluidos por los arts. 109 y 110, Código Penal, que se le pretende endilgar.
Así las cosas, la ponderación completa e integrada de las razones expuestas en
la resolución atacada conduce a sostener que los hechos traídos en la querella
no encuadran en los delitos previstos por los arts. 109 y 110, Código Penal, y
que, al no constituir tampoco delitos de acción pública, deben archivarse las
actuaciones iniciadas con motivo de ellos. Es valioso añadir que tampoco le
asiste la razón al querellante cuando sostiene que la querellada lo sindicó a él
como cuasimafioso. Es que resulta claro que las manifestaciones vertidas por
ésta no se dirigen contra una persona física determinada, sino que, por el
contrario, se refieren de modo indeterminado a un conjunto de corporaciones
(repárese en que emplea el plural), dentro de las cuales, atento al contenido
de la nota aludida, se incluiría el Surrbac; más de ningún modo sindican como
tal a alguna persona física concreta integrante de las mismas. Por último, y
más allá de que conforme a los argumentos ya referidos correspondería descartar
ambos delitos, añado una consideración más en relación a la figura de
calumnias. Así, apunto que también debe rechazarse la postura del casacionista
en cuanto a que ésta resultaría configurada, por cuanto el hecho que se atribuye
es determinado o determinable, ya que sería la confección de un pliego,
implicando ello la existencia de un sinnúmero de delitos contra la
administración pública. Es que no se detecta la imputación de la comisión de un
delito en particular, siendo evidente, en cambio, que la aseveración del
recurrente en este sentido se presenta como meramente dogmática.[3]
[1] Panaccio, Laura P. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VII; 06-mar-2009.
[2] Elías, Laura Silvina s. Recurso
de casación. Cámara Federal de Casación Penal Sala IV; 05-nov-2014.
[3] Saillen, Julio Mauricio vs.
Sesma, Laura s. Calumnias e injurias - Recurso de casación /// Tribunal
Superior de Justicia, Córdoba; 09-jun-2017; Rubinzal Online; RC J 5438/17
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