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§. ARTICULO 110. – Injurias.

 Jurisprudencia.

Concepto. La figura típica del Art. 110, únicamente requiere un dolo genérico, que consiste en proferir las palabras o la imputación con la voluntad de que lleguen a oídos del ofendido o de terceros y con el conocimiento de su valor ofensivo dentro del lenguaje que, habitualmente, se emplea en un determinado ambiente social.[1]

Ley penal más benigna – Retroactividad. Se resuelve hacer lugar al recurso de revisión interpuesto, casar la sentencia que condenó a la pena de $ 1500 al imputado en orden al delito de injurias en razón de las manifestaciones publicadas en un diario, y absolverlo en orden al hecho endilgado, pues la referencia en un reportaje a circunstancias relativas a la actuación de un funcionario público en el ejercicio de su cargo en la ANSeS por las que fuera condenado el recurrente, constituyen cuestiones de indudable interés público, y tales expresiones se encuentran hoy excluidas del ámbito de prohibición del art. 110, Código Penal (texto según Ley 26551), cuyas disposiciones deben aplicarse retroactivamente por resultar más benignas que las vigentes al momento de la comisión del hecho y del dictado de la condena según lo dispuesto por el art. 2, Código Penal, y art. 9, CADH, en cuanto plantean una excepción al principio de irretroactividad de la ley e imponen seleccionar, para decidir el caso, la que en concreto resulte más favorable al justiciable. En efecto, el interés público comprometido respecto de los dichos aparece innegable si se tiene en cuenta que fueron contemporáneos al curso de una investigación que había adquirido notoriedad pública por la supuesta comisión de irregularidades en el organismo público mencionado, notoriedad que se incrementó por la muerte del gerente de investigaciones especiales de la institución y que motivó que los medios periodísticos entrevistaran al recurrente para recoger su conocimiento al respecto.[2]

Tipo objetivo - Contexto en el cual son vertidas ciertas manifestaciones - Disputa sindical. Debe puntualizarse que las expresiones en cuestión, aun cuando aparezcan contextualizadas en el marco de una disputa sindical, no por ello puede restársele antijuridicidad lo que, de adverso, implicaría admitir una causal de justificación no consagrada legalmente; máxime cuando, como en el caso de autos, fueron publicadas en dos periódicos de difusión masiva.[3]



[1] Berges, Mariano. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V; 01-jun-2009.

[2] Omoldi, Carlos Ángel y otro s. Querella. Cámara Federal de Casación Penal Sala I; 09-feb-2017.

[3] Iadarola, Osvaldo y otros. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala IV; 06-mar-2009.

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  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

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