Concepto. La figura típica del
Art. 110, únicamente requiere un dolo genérico, que consiste en proferir las palabras
o la imputación con la voluntad de que lleguen a oídos del ofendido o de
terceros y con el conocimiento de su valor ofensivo dentro del lenguaje que,
habitualmente, se emplea en un determinado ambiente social.[1]
Ley penal más benigna – Retroactividad. Se resuelve hacer lugar al recurso de revisión interpuesto, casar la
sentencia que condenó a la pena de $ 1500 al imputado en orden al delito de
injurias en razón de las manifestaciones publicadas en un diario, y absolverlo
en orden al hecho endilgado, pues la referencia en un reportaje a
circunstancias relativas a la actuación de un funcionario público en el
ejercicio de su cargo en la ANSeS por las que fuera condenado el recurrente,
constituyen cuestiones de indudable interés público, y tales expresiones se
encuentran hoy excluidas del ámbito de prohibición del art. 110, Código Penal
(texto según Ley 26551), cuyas disposiciones deben aplicarse retroactivamente
por resultar más benignas que las vigentes al momento de la comisión del hecho
y del dictado de la condena según lo dispuesto por el art. 2, Código Penal, y
art. 9, CADH, en cuanto plantean una excepción al principio de irretroactividad
de la ley e imponen seleccionar, para decidir el caso, la que en concreto
resulte más favorable al justiciable. En efecto, el interés público
comprometido respecto de los dichos aparece innegable si se tiene en cuenta que
fueron contemporáneos al curso de una investigación que había adquirido
notoriedad pública por la supuesta comisión de irregularidades en el organismo
público mencionado, notoriedad que se incrementó por la muerte del gerente de
investigaciones especiales de la institución y que motivó que los medios
periodísticos entrevistaran al recurrente para recoger su conocimiento al
respecto.[2]
Tipo objetivo - Contexto en el cual son vertidas ciertas
manifestaciones - Disputa sindical. Debe puntualizarse que las expresiones en cuestión, aun cuando aparezcan
contextualizadas en el marco de una disputa sindical, no por ello puede
restársele antijuridicidad lo que, de adverso, implicaría admitir una causal de
justificación no consagrada legalmente; máxime cuando, como en el caso de
autos, fueron publicadas en dos periódicos de difusión masiva.[3]
[1] Berges, Mariano. Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V; 01-jun-2009.
[2] Omoldi, Carlos Ángel y otro s.
Querella. Cámara Federal de Casación Penal Sala I; 09-feb-2017.
[3] Iadarola, Osvaldo y otros. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala IV; 06-mar-2009.
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