Jurisprudencia. Calumnias o injurias a través de la prensa - Diario digital - Carta de lectores - Comentarios agraviantes - Acción típica - No configuración - Art. 113, Código Penal (según Ley 26551). La reciente Ley 26551 modificó el marco normativo sobre calumnias e injurias disponiendo que en ningún caso configurarán delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas (arts. 109, 110 y 113, Código Penal). En autos, se confirma el sobreseimiento de los imputados -editores y productor responsables de un diario digital- a los que se atribuyó haber mantenido y reproducido la publicación de un texto que los querellantes consideraron injurioso, publicado debajo de una carta de lectores de autoría de los querellantes con opiniones acerca de la metodología de elección del Defensor del Pueblo de la ciudad de Bariloche. Ello así, por cuanto se estima que las expresiones en tratamiento fueron vertidas en un contexto vinculado con el "interés público" y que, por tanto, son atípicas.[1]
[1] Vainstein, Ángel Abraham y otro vs. Echarte, Néstor Luis y otro s. Querella – Casación. Superior Tribunal de Justicia, Río Negro; 29-mar-2011.
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