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§. ARTICULO 114. - Propagación por medio de la prensa.

 Jurisprudencia.

Calumnias o injurias a través de la prensa. A los efectos de determinar la responsabilidad del acusado de injurias por la prensa no es posible establecer ab initio condiciones generales; deberá tenerse en cuenta entre otros parámetros el ámbito y contexto en que se incluye la frase injuriosa, teniendo en cuenta no sólo su sentido gramatical sino también el propósito del que la pronuncia, la ocasión en que lo hace, la forma que emplea; si se trata de la crítica de una conducta o gestión a manera de comentario; si se relata como un hecho de la realidad o si se incluyen datos falsos de connotación injuriosa en un relato de un acontecimiento verdadero; todo ello teniendo en cuenta que la tolerancia de la crítica aún mordaz constituye la mejor ofrenda que pueda darse para el mantenimiento del sistema democrático que se asienta en los presupuestos de participación, control y responsabilidad. 

                Lo que en rigor se atribuye al querellante en los artículos periodísticos son conductas disvaliosas ajenas a su labor como integrante del Poder Ejecutivo Nacional, en otras palabras, no se trata de una crítica o comentario político relacionado con su función de gobierno. Tampoco se trata de un comentario de naturaleza política expresado con desmedida vehemencia, ni puede ser considerado una crítica mordaz, irreverente, apelando a frases ásperas, irritantes u hostiles, a la caricatura, que dentro del marco de la buena fe constituyan un cuestionamiento a la gestión de gobierno; supuestos en que deben privilegiarse principios democráticos de rango normativo superior. El imputado debió extremar su cuidado tanto en el lenguaje empleado como en el contenido de sus notas sugestivas de vinculaciones con actividades al margen de la ley, que por su entidad y gravedad en cuanto a la naturaleza de los hechos denunciados alejan toda posibilidad de un exceso de confianza en las fuentes de información que dice haber consultado. De adverso, se observa una conducta enderezada consciente y deliberadamente a denostar al querellante lo que resulta jurídicamente inadmisible (del voto del Dr. Madueño -MI-).[1]

                Calumnias o injurias a través de la prensa - Rechazo in limine - Confirmación de la sentencia - Motivación - Ministerio Público Fiscal - Cuestión de interés público. Se resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querellante contra la resolución que confirmó la desestimación in limine la querella por calumnias e injurias iniciada por el nombrado contra dos fiscales, en virtud de las manifestaciones de estos últimos, efectuadas en el marco del juicio oral y público por delitos de lesa humanidad seguido a un ex comandante de Gendarmería, toda vez que la decisión impugnada ha sido sustentada razonablemente y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, pues se advierte que el a quo analizó en forma suficiente las constancias obrantes en el expediente, concluyendo que las expresiones de los representantes del Ministerio Publico Fiscal, descriptas en la nota periodística sobre la cual se sustenta la presentación de la parte, fueron efectuadas dentro del marco del ejercicio de sus funciones y como tales gozan de indemnidad funcional, en tanto refieren a sucesos de interés público expresamente excluidos por el tipo penal que se les pretende endilgar, sin que el mero desacuerdo con la solución dictada, con insistencia en argumentos ya tenidos en cuenta en las resoluciones desincriminatorias, autorice a rever la decisión recurrida. Finalmente, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, de modo que no amerita la intervención de la CFCP como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la CSJN en el precedente "Di Nunzio".[2]



[2] Benítez, Luis Alberto y otro s. Recurso de casación. Cámara Federal de Casación Penal Sala III; 29-jun-2017.

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