Calumnias o injurias a través de la prensa. A los efectos de determinar la responsabilidad del acusado de injurias
por la prensa no es posible establecer ab initio condiciones generales; deberá
tenerse en cuenta entre otros parámetros el ámbito y contexto en que se incluye
la frase injuriosa, teniendo en cuenta no sólo su sentido gramatical sino
también el propósito del que la pronuncia, la ocasión en que lo hace, la forma
que emplea; si se trata de la crítica de una conducta o gestión a manera de
comentario; si se relata como un hecho de la realidad o si se incluyen datos
falsos de connotación injuriosa en un relato de un acontecimiento verdadero;
todo ello teniendo en cuenta que la tolerancia de la crítica aún mordaz
constituye la mejor ofrenda que pueda darse para el mantenimiento del sistema
democrático que se asienta en los presupuestos de participación, control y
responsabilidad.
Lo
que en rigor se atribuye al querellante en los artículos periodísticos son
conductas disvaliosas ajenas a su labor como integrante del Poder Ejecutivo
Nacional, en otras palabras, no se trata de una crítica o comentario político
relacionado con su función de gobierno. Tampoco se trata de un comentario de
naturaleza política expresado con desmedida vehemencia, ni puede ser
considerado una crítica mordaz, irreverente, apelando a frases ásperas,
irritantes u hostiles, a la caricatura, que dentro del marco de la buena fe
constituyan un cuestionamiento a la gestión de gobierno; supuestos en que deben
privilegiarse principios democráticos de rango normativo superior. El imputado
debió extremar su cuidado tanto en el lenguaje empleado como en el contenido de
sus notas sugestivas de vinculaciones con actividades al margen de la ley, que
por su entidad y gravedad en cuanto a la naturaleza de los hechos denunciados
alejan toda posibilidad de un exceso de confianza en las fuentes de información
que dice haber consultado. De adverso, se observa una conducta enderezada
consciente y deliberadamente a denostar al querellante lo que resulta
jurídicamente inadmisible (del voto del Dr. Madueño -MI-).[1]
Calumnias o
injurias a través de la prensa - Rechazo in
limine - Confirmación de la
sentencia - Motivación - Ministerio Público
Fiscal - Cuestión de interés público. Se resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por
la querellante contra la resolución que confirmó la desestimación in limine la
querella por calumnias e injurias iniciada por el nombrado contra dos fiscales,
en virtud de las manifestaciones de estos últimos, efectuadas en el marco del
juicio oral y público por delitos de lesa humanidad seguido a un ex comandante
de Gendarmería, toda vez que la decisión impugnada ha sido sustentada
razonablemente y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la
cuestión debatida y resuelta, pues se advierte que el a quo analizó en forma
suficiente las constancias obrantes en el expediente, concluyendo que las
expresiones de los representantes del Ministerio Publico Fiscal, descriptas en
la nota periodística sobre la cual se sustenta la presentación de la parte,
fueron efectuadas dentro del marco del ejercicio de sus funciones y como tales
gozan de indemnidad funcional, en tanto refieren a sucesos de interés público
expresamente excluidos por el tipo penal que se les pretende endilgar, sin que
el mero desacuerdo con la solución dictada, con insistencia en argumentos ya
tenidos en cuenta en las resoluciones desincriminatorias, autorice a rever la
decisión recurrida. Finalmente, en lo que hace al principio de la doble
instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído
pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y
no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un
supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, de modo que no
amerita la intervención de la CFCP como tribunal intermedio, tal como lo
estableciera la CSJN en el precedente "Di Nunzio".[2]
[1] C.N.C.P.,
Sala I, 12/03/2007, "Sanz, Christian Eduardo", Causa Nº 7784. Jueces:
Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci. (pjn.gov.ar)
[2] Benítez, Luis Alberto y otro s.
Recurso de casación. Cámara Federal de Casación Penal Sala III; 29-jun-2017.
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