Injurias vertidas en juicio. La actuación en defensa de los derechos propios o de terceros está
prevista, de modo general, en el art. 34, incs. 5 y 7 C. P., y el exceso en la
defensa está sancionado con pena por la ley según el art. 35 del mismo cuerpo
legal. Si se entiende al art. 115 C. P. como un caso especial de impunidad que
cubre el ejercicio regular del derecho de defensa en juicio, pero que no deja a
salvo los excesos o las injurias que no tienen por objeto o finalidad la
defensa misma, entonces esa disposición sería superflua frente a las
disposiciones generales antes citadas.
No se trata de enjuiciar si el litigante ha abusado
de los límites de las necesidades de defensa, de lo que se trata es de una
inmunidad objetiva calificable causa de exclusión de la punibilidad (cfr.
ZAFFARONI, Eugenio, ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro, Derecho Penal. Parte
General, 2ª. edic., EDIAR, Buenos Aires, 2003, p. 880). La disposición
comprende afectaciones al honor antijurídicas, que no obstante están exentas de
responsabilidad criminal. En todo caso, el exceso en el ejercicio del derecho
de defensa que la querella entiende configurado, puede encontrar respuesta,
según lo establece la ley, en la facultad de corrección disciplinaria que la
disposición mencionada deja a salvo (confr. NÚÑEZ, Ricardo, Derecho Penal
Argentino, ed. Lerner, Buenos Aires, 1964, tomo IV, p. 175). Por otra parte, la
solución no se modifica por atención a la gravedad, repugnancia o
reprochabilidad de la injuria, o a su carácter discriminatorio u odioso, pues
el art. 115 C. P. no establece distinciones según las concretas características
al establecer la causal de exclusión de la pena, y deja a todas sujetas a la
potestad correctiva del juez.[1]
A
los fines del art. 115, C. P., la actividad jurisdiccional puede ser cumplida
por organismos administrativos, cuando ante ellos se asegura el debido proceso
adjetivo, el derecho de ser oído, a ofrecer y producir pruebas, pues los
tribunales a que alude el citado artículo no son únicamente los judiciales sino
también los administrativos, por cuanto dicha disposición tiende a conceder
resguardo para el ejercicio del derecho de defensa en juicio ante toda
autoridad investida de capacidad para conocer y resolver sobre causas de
cualquier índole.[2]
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