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§. ARTICULO 13.- . Libertad condicional. Requisitos y condiciones.

 Jurisprudencia.

Concepto. Si en el caso de los condenados no reincidentes era posible (antes de la sanción de las Leyes 25892 y 25928), la obtención de la libertad condicional a los veinte años de cumplimiento de la pena, y las reglas de conducta se extendían por un período de cinco años más, entonces la pena prevista en el artículo 80 del Código Penal, pese a su calificación de "perpetua", tenía en realidad un plazo máximo de duración de veinticinco años. Desde esta óptica, además, un condenado reincidente, aún cuando le estuviera vedada la libertad condicional, podría obtener su libertad una vez cumplidos veinticinco años de condena.[1]

Aunque las autoridades penitenciarias se hayan expedido favorablemente en relación a la concesión de la libertad condicional, la denegatoria al Período de Prueba por no alcanzar las calificaciones requeridas por ley           (art. 27, apartado III, Decreto 396/99), las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves conforme a los artículos 87, inciso e) de la ley 24.660, y al 18, inciso c), del Decreto 18/97, de fechas 18 de octubre de 2005 y 17 de marzo de 2006, respectivamente, además de los inconvenientes producidos por la interna a los efectos de lograr el ingreso de otra interna a la penitenciaría donde se encontraba alojada, indican per se el incumplimiento de observancia con regularidad de los reglamentos carcelarios que prescribe el artículo 13 del Código Penal, lo que en el caso impidió -oportunamente- su avance en el régimen de progresividad de la pena, que tiene como fin último la libertad de los condenados. (Dr. Riggi en disidencia).[2]

Se rechaza el recurso de casación confirmando el decisorio que denegó el pedido de libertad condicional satisfechos los requisitos del art. 13, Código Penal, siendo que el interno había observado los reglamentos carcelarios, carecía de declaración de reincidencia y no le había sido revocada una libertad condicional con anterioridad, no obstante lo cual la petición es denegada sobre la base de un pronóstico negativo y/o dudoso de reinserción social.[3]

Declaración de inconstitucionalidad – Revocación. Corresponde ratificar la sentencia en crisis que confirmó la condena de prisión perpetua impuesta al incuso en orden al delito de homicidio agravado por un lado, y por el otro resulta procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, debiéndose anular la declaración de inconstitucionalidad del art. 13, Código Penal (texto según Ley 25892) que amplía el plazo fijado para acceder a la libertad condicional, toda vez que la concesión del derecho a ese estado es propia de la etapa de ejecución de la pena, competencia asignada a otros jueces que los de la condena, a lo que se añade que el instituto no procede automáticamente mediando sólo el discurrir del tiempo, ya que la norma impone la necesidad de que el peticionario haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, que la ejecución de la pena prevé otras chances con iguales propósitos. De allí que no es correcto afirmar que deferir el tratamiento de esta tópica atente en perjuicio del derecho a que el causante no pueda augurar el final de su condena. Lo impredecible de su comportamiento carcelario o el desarrollo de la propia ejecución gravitan sobre la concreta producción del agravio. No obstante, si de flexibilidad y aspiraciones de libertad se trata, y de allí lo inadecuado de la declaración objetada, la Ley 24660 de ejecución de la pena contiene dispositivos que autorizan a los condenados a prisión perpetua a acceder a los institutos de la salida transitoria y semi-libertad, entre otros, que armonizan las necesidades preventivo especiales de la pena en el caso concreto con los derechos de las personas a ellas sometidas.[4]



[1] TCasPenal Bs As, Sala III, 03/07/2008, "B., R. s/ Recurso de casación", RSD-1221B-8 S, Jueces: Violini-Borinsky.

[2] CNCP, Sala: III, 20/07/07, "Páez Marín, Claudia Adriana s/recurso de casación". Causa Nº: 8112, Registro nº 1040.07.3, Jueces: Riggi, Ledesma, Tragant. Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Barrela, Edison D. s/rec. de casación", Reg. nº 57, rta. el 17/4/95; "Seixa, Eduardo Raúl s/rec. de casación", Reg. nº 71, causa nº 1084, rta. el 12/3/97; "Da Rosa Burgos, Luis F. s/rec. de casación", causa nº 229, rta. el 22/12/94; "Núñez del Arco, Miguel A. s/rec. de casación", causa nº 271, rta. el 22/12/94. Núnez, Ricardo C. "Las Disposiciones Generales del Código Penal", Ed. Lerner, Córdoba, 1988, pág. 48. www.pjn.gov.ar Publicado en Revista de Derecho Penal, Consecuencias jurídicas del delito - I, 2009-1.

[3] S., M. R. s. Abuso sexual. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala I; 19-feb-2016.

[4] M., N. F. s. Homicidio. Superior Tribunal de Justicia, Chubut;            29-mar-2016.

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