Concepto. Si en el caso de los condenados no reincidentes era posible (antes de
la sanción de las Leyes 25892 y 25928), la obtención de la libertad condicional
a los veinte años de cumplimiento de la pena, y las reglas de conducta se
extendían por un período de cinco años más, entonces la pena prevista en el
artículo 80 del Código Penal, pese a su calificación de "perpetua",
tenía en realidad un plazo máximo de duración de veinticinco años. Desde esta
óptica, además, un condenado reincidente, aún cuando le estuviera vedada la
libertad condicional, podría obtener su libertad una vez cumplidos veinticinco
años de condena.[1]
Aunque las autoridades penitenciarias se hayan expedido favorablemente
en relación a la concesión de la libertad condicional, la denegatoria al
Período de Prueba por no alcanzar las calificaciones requeridas por ley (art. 27, apartado III, Decreto
396/99), las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves
conforme a los artículos 87, inciso e) de la ley 24.660, y al 18, inciso c),
del Decreto 18/97, de fechas 18 de octubre de 2005 y 17 de marzo de 2006,
respectivamente, además de los inconvenientes producidos por la interna a los
efectos de lograr el ingreso de otra interna a la penitenciaría donde se
encontraba alojada, indican per se el incumplimiento de observancia con
regularidad de los reglamentos carcelarios que prescribe el artículo 13 del
Código Penal, lo que en el caso impidió -oportunamente- su avance en el régimen
de progresividad de la pena, que tiene como fin último la libertad de los
condenados. (Dr. Riggi en disidencia).[2]
Se rechaza el recurso de casación confirmando el decisorio que denegó el
pedido de libertad condicional satisfechos los requisitos del art. 13, Código
Penal, siendo que el interno había observado los reglamentos carcelarios,
carecía de declaración de reincidencia y no le había sido revocada una libertad
condicional con anterioridad, no obstante lo cual la petición es denegada sobre
la base de un pronóstico negativo y/o dudoso de reinserción social.[3]
Declaración
de inconstitucionalidad – Revocación. Corresponde ratificar la sentencia en crisis
que confirmó la condena de prisión perpetua impuesta al incuso en orden al
delito de homicidio agravado por un lado, y por el otro resulta procedente la
impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal,
debiéndose anular la declaración de inconstitucionalidad del art. 13, Código
Penal (texto según Ley 25892) que amplía el plazo fijado para acceder a la
libertad condicional, toda vez que la concesión del derecho a ese estado es
propia de la etapa de ejecución de la pena, competencia asignada a otros jueces
que los de la condena, a lo que se añade que el instituto no procede
automáticamente mediando sólo el discurrir del tiempo, ya que la norma impone
la necesidad de que el peticionario haya observado con regularidad los
reglamentos carcelarios y, que la ejecución de la pena prevé otras chances con
iguales propósitos. De allí que no es correcto afirmar que deferir el
tratamiento de esta tópica atente en perjuicio del derecho a que el causante no
pueda augurar el final de su condena. Lo impredecible de su comportamiento
carcelario o el desarrollo de la propia ejecución gravitan sobre la concreta
producción del agravio. No obstante, si de flexibilidad y aspiraciones de
libertad se trata, y de allí lo inadecuado de la declaración objetada, la Ley
24660 de ejecución de la pena contiene dispositivos que autorizan a los
condenados a prisión perpetua a acceder a los institutos de la salida
transitoria y semi-libertad, entre otros, que armonizan las necesidades
preventivo especiales de la pena en el caso concreto con los derechos de las
personas a ellas sometidas.[4]
[1] TCasPenal Bs As, Sala III,
03/07/2008, "B., R. s/ Recurso de casación", RSD-1221B-8 S, Jueces:
Violini-Borinsky.
[2] CNCP, Sala: III, 20/07/07,
"Páez Marín, Claudia Adriana s/recurso de casación". Causa Nº: 8112,
Registro nº 1040.07.3, Jueces: Riggi, Ledesma, Tragant. Citas : C.N.C.P. - Sala
III, "Barrela, Edison D. s/rec. de casación", Reg. nº 57, rta. el
17/4/95; "Seixa, Eduardo Raúl s/rec. de casación", Reg. nº 71, causa
nº 1084, rta. el 12/3/97; "Da Rosa Burgos, Luis F. s/rec. de
casación", causa nº 229, rta. el 22/12/94; "Núñez del Arco, Miguel A.
s/rec. de casación", causa nº 271, rta. el 22/12/94. Núnez, Ricardo C.
"Las Disposiciones Generales del Código Penal", Ed. Lerner, Córdoba,
1988, pág. 48. www.pjn.gov.ar Publicado en Revista de Derecho Penal,
Consecuencias jurídicas del delito - I, 2009-1.
[3] S., M. R. s. Abuso sexual. Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala I; 19-feb-2016.
[4] M., N. F. s. Homicidio. Superior
Tribunal de Justicia, Chubut;
29-mar-2016.
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