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§. ARTICULO 14 .- Exclusion de los reincidentes.

 Jurisprudencia. La aludida finalidad resociabilizadora del delincuente mencionada en los artículos 14 del digesto, 56 bis de la Ley 24.660 y 100 de la Ley 12.256, es la finalidad esencial, mas no excluyente, de la pena privativa de la libertad.[1]

La CSJN en la sentencia "L'Eveque" analizó la discusión planteada de la inconstitucionalidad de la reincidencia y afirmó la compatibilidad del art. 14, Código Penal, en cuanto prescribe que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, con los principios constitucionales del non bis in ídem, culpabilidad e igualdad (arts. 16 y 18, Constitución Nacional). De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo "Gramajo" -al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia- permite colegir que no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta con anterioridad (criterio que ha sido reiterado en "Arévalo"). (Del voto del Dr. Gemignani.).[2]



[1] TC0004 LP 72004 17 S 02/02/2016 Juez KOHAN (SD)

[2] Vartabedian, Gastón Manuel s. Robo con armas - Recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal Sala I; 30-dic-2014.

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