Jurisprudencia. La aludida finalidad resociabilizadora del delincuente mencionada en los artículos 14 del digesto, 56 bis de la Ley 24.660 y 100 de la Ley 12.256, es la finalidad esencial, mas no excluyente, de la pena privativa de la libertad.[1]
La CSJN en la sentencia "L'Eveque" analizó la discusión
planteada de la inconstitucionalidad de la reincidencia y afirmó la
compatibilidad del art. 14, Código Penal, en cuanto prescribe que la libertad
condicional no se concederá a los reincidentes, con los principios
constitucionales del non bis in ídem, culpabilidad e igualdad (arts. 16 y 18,
Constitución Nacional). De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo
"Gramajo" -al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la
inconstitucionalidad de la reincidencia- permite colegir que no es
inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de
la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta
se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta
con anterioridad (criterio que ha sido reiterado en "Arévalo"). (Del
voto del Dr. Gemignani.).[2]
Comentarios
Publicar un comentario