Jurisprudencia. Si la unificación se llevó a cabo pese a que se encontraba extinguida la pena fijada en el pronunciamiento primigenio, la sentencia se apoya en una exégesis que contradice lo dispuesto por el art. 16 del Código Penal -en cuanto establece que la pena queda extinguida una vez transcurrido el término de la condena sin que la libertad condicional haya sido revocada- y pretende dejar sin efecto una decisión anterior firme del juez de ejecución que tuvo por operado el vencimiento de la pena impuesta en la causa, lo que configura un caso de arbitrariedad que la descalifica como acto judicial (Del voto de los doctores Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).[1]
[1] CSJN, 28/10/2008, "Romano,
Hugo Enrique s/causa nº 5315", R. 804. XL; RHE Jueces: Mayoria:
Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni. Voto: Fayt, Petracchi. Disidencia: Highton de
Nolasco, Argibay. www.pjn.gov.ar Publicado en Revista de Derecho Penal,
Consecuencias jurídicas del delito - I, 2009-1.
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