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§. ARTICULO 17.- .lmposibilidad de obtener una nueva libertad condicional.

 Jurisprudencia. El legislador, al disponer en el art. 15, Código Penal, las consecuencias de la revocación de la libertad condicional, lo que contempló es que, al haberse visto beneficiado el condenado por una modalidad de cumplimiento de la sanción que consiste en que ella no se debe soportar bajo encierro carcelario, sino que se la transita en libertad ambulatoria -aun cuando condicionada al cumplimiento de ciertas reglas-, frente a la revocación de esa libertad condicional, por alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo, el tiempo que se gozó en libertad (condicional) no debe ser computado como tiempo de encierro. Es que, incluso cuando a quien se encuentra en libertad condicional se le hayan impuesto todos o algunos de los requisitos prescriptos en el art. 13, Código Penal, ello tampoco implica que esa modalidad de cumplimiento de la pena sea equivalente o lo mismo que el encierro carcelario, sino que, se trata de un modo beneficioso de cumplir parte de la condena, pues se transita en libertad, aun cuando esté sujeta a determinadas condiciones. Por tal razón, el art. 15, Código Penal, dispone ante el quebrantamiento de la libertad condicional, ya sea por la comisión de un nuevo delito o por la violación de la obligación de residencia, que, además de la revocatoria, en el término de la pena no debe computarse el tiempo que hubiere durado la libertad, pues se trata ahora de que aquel tiempo en que se gozó del beneficio de la libertad condicional, se transite -como sanción por el incumplimiento y, en razón además de lo establecido en el artículo-, bajo la modalidad del encierro carcelario. Por ello, no es dable afirmar una contradicción entre el principio de ne bis in ídem y lo establecido literalmente en el texto de la ley, toda vez que no se trata de que la aplicación de esa norma exponga al condenado a soportar dos veces lo mismo. (Del voto del Dr. Magariños.).[1]



[1] Sánchez, Cristian Ariel s. Robo con armas. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala III; 02-jul-2015.

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