Inc.
4, art. 19, Código Penal - Declaración de
inconstitucionalidad - Rehabilitación de la jubilación. Se declara la inconstitucionalidad del inc. 4,
art. 19, Código Penal, peticionada por la defensa de cuatro condenados por
delitos de lesa humanidad, toda vez que, al reglamentar la materia previsional
la desnaturaliza, pues en nada contribuye a la cobertura de los riesgos de
subsistencia privar a una persona mientras dure una condena de un derecho
constitucionalmente reconocido para atender a sus necesidades de vida. Y si
bien, los haberes de retiro de los militares tienen un régimen propio, ello no
obsta a ratificar el carácter desproporcionado que adquiere la pena accesoria
de su privación, quitándole prácticamente el derecho a atender su propia
subsistencia, sobre todo al momento de la vejez y que, en el caso de carecer de
familiares con derecho a pensión, directamente se torna en condena directa a la
indigencia. Por último, resulta necesario dejar establecido que la suspensión
de beneficios previsionales del condenado inhabilitado vulnera los derechos
constitucionales consagrados en los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 28, Constitución
Nacional y, asimismo, en el marco del inc. 22, art. 75 del citado texto constitucional,
el art. 5, Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), art. 7, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) e inc. 2, art. 5,
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en cuanto refieren a la
dignidad de la pena, poniendo de manifiesto que el inc. 4, art. 19, del código
de fondo trasunta una finalidad de mortificación innecesaria en el patrimonio
de quien sufre una pena privativa de la libertad.[1]
[1] Menéndez, Luciano Benjamín y otro
s. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas. Tribunal Oral en
lo Criminal Federal, San Miguel de Tucumán; 07-mar-2016.
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