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§. ARTICULO 19.- Inhabilitacion absoluta.

 Jurisprudencia.

Inc. 4, art. 19, Código Penal - Declaración de inconstitucionalidad - Rehabilitación de la jubilación. Se declara la inconstitucionalidad del inc. 4, art. 19, Código Penal, peticionada por la defensa de cuatro condenados por delitos de lesa humanidad, toda vez que, al reglamentar la materia previsional la desnaturaliza, pues en nada contribuye a la cobertura de los riesgos de subsistencia privar a una persona mientras dure una condena de un derecho constitucionalmente reconocido para atender a sus necesidades de vida. Y si bien, los haberes de retiro de los militares tienen un régimen propio, ello no obsta a ratificar el carácter desproporcionado que adquiere la pena accesoria de su privación, quitándole prácticamente el derecho a atender su propia subsistencia, sobre todo al momento de la vejez y que, en el caso de carecer de familiares con derecho a pensión, directamente se torna en condena directa a la indigencia. Por último, resulta necesario dejar establecido que la suspensión de beneficios previsionales del condenado inhabilitado vulnera los derechos constitucionales consagrados en los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 28, Constitución Nacional y, asimismo, en el marco del inc. 22, art. 75 del citado texto constitucional, el art. 5, Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), art. 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) e inc. 2, art. 5, Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en cuanto refieren a la dignidad de la pena, poniendo de manifiesto que el inc. 4, art. 19, del código de fondo trasunta una finalidad de mortificación innecesaria en el patrimonio de quien sufre una pena privativa de la libertad.[1]



[1] Menéndez, Luciano Benjamín y otro s. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas. Tribunal Oral en lo Criminal Federal, San Miguel de Tucumán; 07-mar-2016.

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