Ley.
Retroactividad. Acción - Extinción. El principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige
en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo
está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado artículo 2
del digesto sustancial.[1]
Ámbito
de validez temporal - Ley más benigna - Interpretación integral
del precepto. Este
imperativo impide \"...a los jueces construir una norma con los aspectos
más benévolos de leyes sucesivas -quienes de lo contrario, aparecerían
finalmente sustituyéndose al legislador en la valoración de la
conducta-...\", en clara oposición al principio según el cual compete al
Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos
punibles y las respectivas sanciones, tras su propia apreciación de las
conductas reprobables (Fallos: 136:2000; 237:636; 275:89; 304:849 y 892 y
310:267). Se resaltó que tales principios se ven además reflejados en las
enseñanzas de prestigiosa doctrina (Fontán Balestra, Carlos: \"Tratado de
Derecho Penal\", Tomo I, segunda edición, Abeledo-Perrot, Bs. As. 1973, p.
300; Soler, Sebastián: Derecho Penal Argentino, Tipográfica Editora Argentina,
Bs. As., 1973, Tomo I, p. 194 y Nuñez, Ricardo C.: Tratado de derecho penal,
Tomo I, Ediciones Lerner, Bs. As., 1976, p. 137 y ss.; entre otros).[2]
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