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§. ARTICULO 2º.- . Irretroactividad y benignidad de la ley pena.

 

Ley. Retroactividad.  Acción - Extinción. El principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado artículo 2 del digesto sustancial.[1]

Ámbito de validez temporal - Ley más benigna - Interpretación integral del precepto. Este imperativo impide \"...a los jueces construir una norma con los aspectos más benévolos de leyes sucesivas -quienes de lo contrario, aparecerían finalmente sustituyéndose al legislador en la valoración de la conducta-...\", en clara oposición al principio según el cual compete al Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones, tras su propia apreciación de las conductas reprobables (Fallos: 136:2000; 237:636; 275:89; 304:849 y 892 y 310:267). Se resaltó que tales principios se ven además reflejados en las enseñanzas de prestigiosa doctrina (Fontán Balestra, Carlos: \"Tratado de Derecho Penal\", Tomo I, segunda edición, Abeledo-Perrot, Bs. As. 1973, p. 300; Soler, Sebastián: Derecho Penal Argentino, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As., 1973, Tomo I, p. 194 y Nuñez, Ricardo C.: Tratado de derecho penal, Tomo I, Ediciones Lerner, Bs. As., 1976, p. 137 y ss.; entre otros).[2]



[1] SCBA LP P 112596 S 16/07/2014 Juez GENOUD 

[2] Musante, Liliana María y otros s. Recurso de casación. Cámara Nacional de Casación Penal Sala IV (denominación anterior al art. 13, Ley 26371, B.O. 30/05/2008); 13-mar-2009; Boletín Secretaría de Jurisprudencia de la CFCP.

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