Inhabilitación
- Abogado - Abuso en el desempeño de la profesión - Pena de inhabilitación
especial complementaria – Procedencia. Corresponde imponer la inhabilitación prevista
en el Art. 20 bis inc. 3 CP si el imputado efectivamente abusó del desempeño de
su profesión de abogado para beneficiarse, perjudicando de tal forma a quienes
confiaron en que él realizaría los trámites pertinentes en la forma debida.[1]
Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.
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