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§. ARTICULO 20 ter.- Cese de la inhabilitación.

 Jurisprudencia. Inhabilitación absoluta perpetua –Rehabilitación.  Corresponde casar parcialmente el pronunciamiento impugnado y dejar sin efecto la resolución, en cuanto dispuso "que la inhabilitación persiste para el caso en que pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME" respecto de quien fuera condenado a la pena de dos años de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso- con más la inhabilitación absoluta perpetua aludida. No es correcto consignar que la inhabilitación persiste para el caso en que el interesado pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME, en función de que el sistema de nuestro código exige que la rehabilitación sea solicitada por el condenado y la constatación del cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley para su procedencia. Sobre esta base, resulta evidente la interpretación errónea de la excepción a la regla prevista en el art. 20 ter, Código Penal por parte del a quo, pues otorgó al término "reposición" un alcance más amplio que el que su propio significado autoriza, extendiendo la limitación normativa a casos no contemplados. En el caso, resultaba innecesaria cualquier aclaración en este punto, toda vez que la rehabilitación per se entraña la "restitución del uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado" el sujeto por la condena a pena de inhabilitación, es decir, su derecho a ocupar nuevos cargos o a ejercer otras tutelas o curatelas futuras; pero no la reposición en el cargo de que fuera privado.[1]



[1] Espinosa, Luis Alberto s. Recurso de casación. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala II; 18-abr-2016.

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§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 106.- Figura Básica.-

  Jurisprudencia. Concepto.   El abandono de personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o salud de una persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro, del deber y capacidad de actuar y de la posibilidad de evitación del resultado lesivo, de modo que en el caso de autos, para la configuración de la tipicidad reprochada no resultaba indispensable que los imputados hayan advertido el deterioro de la salud del bebé si de todos modos resulta evidente que no podían desconocer las necesidades alimentarias de su pequeño hijo ni que la omisión de satisfacerlas podría implicar un riesgo para su salud. [1] ...