Jurisprudencia. Inhabilitación absoluta perpetua –Rehabilitación. Corresponde casar parcialmente el pronunciamiento impugnado y dejar sin efecto la resolución, en cuanto dispuso "que la inhabilitación persiste para el caso en que pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME" respecto de quien fuera condenado a la pena de dos años de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso- con más la inhabilitación absoluta perpetua aludida. No es correcto consignar que la inhabilitación persiste para el caso en que el interesado pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME, en función de que el sistema de nuestro código exige que la rehabilitación sea solicitada por el condenado y la constatación del cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley para su procedencia. Sobre esta base, resulta evidente la interpretación errónea de la excepción a la regla prevista en el art. 20 ter, Código Penal por parte del a quo, pues otorgó al término "reposición" un alcance más amplio que el que su propio significado autoriza, extendiendo la limitación normativa a casos no contemplados. En el caso, resultaba innecesaria cualquier aclaración en este punto, toda vez que la rehabilitación per se entraña la "restitución del uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado" el sujeto por la condena a pena de inhabilitación, es decir, su derecho a ocupar nuevos cargos o a ejercer otras tutelas o curatelas futuras; pero no la reposición en el cargo de que fuera privado.[1]
[1] Espinosa, Luis Alberto s. Recurso
de casación. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala II;
18-abr-2016.
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