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§. ARTICULO 20 ter.- Cese de la inhabilitación.

 Jurisprudencia. Inhabilitación absoluta perpetua –Rehabilitación.  Corresponde casar parcialmente el pronunciamiento impugnado y dejar sin efecto la resolución, en cuanto dispuso "que la inhabilitación persiste para el caso en que pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME" respecto de quien fuera condenado a la pena de dos años de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso- con más la inhabilitación absoluta perpetua aludida. No es correcto consignar que la inhabilitación persiste para el caso en que el interesado pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME, en función de que el sistema de nuestro código exige que la rehabilitación sea solicitada por el condenado y la constatación del cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley para su procedencia. Sobre esta base, resulta evidente la interpretación errónea de la excepción a la regla prevista en el art. 20 ter, Código Penal por parte del a quo, pues otorgó al término "reposición" un alcance más amplio que el que su propio significado autoriza, extendiendo la limitación normativa a casos no contemplados. En el caso, resultaba innecesaria cualquier aclaración en este punto, toda vez que la rehabilitación per se entraña la "restitución del uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado" el sujeto por la condena a pena de inhabilitación, es decir, su derecho a ocupar nuevos cargos o a ejercer otras tutelas o curatelas futuras; pero no la reposición en el cargo de que fuera privado.[1]



[1] Espinosa, Luis Alberto s. Recurso de casación. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala II; 18-abr-2016.

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

  Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente;     b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo.   En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...

§. ARTICULO 41 quater.- Agravantegenérica para los mayores de edad que se valen de menor es dieciocho años para delinquir.

  Jurisprudencia. Concepto. El alcance de las conductas que la agravante establecida en el artículo, tiende a desalentar, de ningún modo engloba a la totalidad de los posibles supuestos en que algún adulto participe junto a un menor de edad de la comisión de delitos, lo cual resulta razonable pues, de ese modo la ley intenta resguardar el interés superior de las personas menores de edad que pudieran verse perjudicadas al ser involucradas, por influencia de otras mayores, para intervenir en tales actividades ilícitas; además, estas últimas de algún modo estarían aprovechándose de la inmadurez e inexperiencia de quienes se encuentran en una etapa de desarrollo de su personalidad, e incluso en algunos casos, según la edad del menor, buscarían también la impunidad de las propias conductas ilícitas desplegadas. Todas estas situaciones hacen más reprochable la conducta de las personas adultas que intervienen en los hechos, habilitando así un mayor grado de poder punitivo estatal. De...