Multa
- Invalidez - Animo de lucro que no fue objeto del proceso. Corresponde hacer
lugar al recurso de casación interpuesto y anular parcialmente el fallo
pronunciado, en cuanto impone a los encausados una multa, con cita de lo
dispuesto en el artículo 22 bis del Código Penal. Es que, el elemento subjetivo
específico contenido en la disposición citada: el ánimo de lucro por parte de
los nombrados en la comisión del delito por el que se los condena, no fue
contenido, ni siquiera como dato del "factum" que resultó objeto de
proceso, en la acusación formulada por el señor fiscal de juicio.[1]
Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.
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