Multa
- Invalidez - Animo de lucro que no fue objeto del proceso. Corresponde hacer
lugar al recurso de casación interpuesto y anular parcialmente el fallo
pronunciado, en cuanto impone a los encausados una multa, con cita de lo
dispuesto en el artículo 22 bis del Código Penal. Es que, el elemento subjetivo
específico contenido en la disposición citada: el ánimo de lucro por parte de
los nombrados en la comisión del delito por el que se los condena, no fue
contenido, ni siquiera como dato del "factum" que resultó objeto de
proceso, en la acusación formulada por el señor fiscal de juicio.[1]
Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente; b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo. En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...
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