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§. ARTICULO 26.- Condena condicional. Efectos.

 Jurisprudencia.

Concepto. Debemos recordar que recientemente la Corte en Fallos 327:3816, lo que fue reiterado en "Squilario", resuelta el 8 de agosto de 2006, ha sostenido que "el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional". Afirma a renglón seguido que "si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga, con el fin de asegurar una debida defensa en juicio, a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa, para resolver sobre una pena a cumplir en prisión". Este criterio ha sido reafirmado más recientemente en el precedente "Delfino, Martín Fernando y otros sobre lesiones graves" resuelta el 1° de abril de 2008.[1]

Aspectos generales. Conforme la política criminal del Estado tendiente a reducir no sólo la prisión efectiva de delincuentes ocasionales condenados a penas de corta duración, sino también de establecer mecanismos y sistemas alternativos a la aplicación de penas como sucede con la suspensión del juicio a prueba o la mediación judicial, una vez decidida la operatividad del art. 26, Código Penal y su necesario acompañante el art. 27 bis, Código Penal, excepto cuando se trate de la comisión de nuevo delito, la revocación del beneficio debe ser, necesariamente, de carácter excepcional y siempre que se haya comprobado la voluntad irrevocable del condenado de no cumplir con las pautas que le han sido fijadas pero teniendo la posibilidad de hacerlo. Así, el incumplimiento de alguna de las reglas impuestas deber, además de ser reiterado, persistente e injustificado, revestir suficiente gravedad como para que con ello pueda dejarse sin efecto el mismo y decretar el pase a prisión del beneficiario. En el caso, se revoca la resolución de grado apelada por la defensa, en cuanto dejaba sin efecto la condicionalidad de la pena de un año de prisión que se impusiera al encartado por el hurto de una motocicleta, al incumplir algunas de las pautas de conducta que oportunamente se le fijaran, pues tuvo en consideración el juez de grado que el incuso no cumplió todas las presentaciones ante el organismo de contralor (Patronato de Liberados) y mudó su domicilio sin aviso. Ello así, una interpretación amplia del instituto en juego, con la mira puesta en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, mínima intervención e interpretación restrictiva de punibilidad, conduce a sostener que no se dan en la especie los supuestos de gravedad que ameriten revocar la condicionalidad de la pena oportunamente determinada. Se ponderan las siguientes circunstancias: 1) el hecho génesis que motivara la intervención de la justicia penal -hurto de un ciclomotor- data de hace más de 5 años, cuando el imputado contaba con apenas 18 años de edad; 2) el conflicto que generó ese hecho fue rápidamente superado y solucionado, por lo que a unas pocas horas la víctima pudo hacerse nuevamente del bien denunciado como hurtado; 3) aparece corroborado en las actuaciones que si bien el nombrado no culminó todas las presentaciones que debía realizar ante el Patronato de Liberados y mudó su domicilio, esto obedeció a una cuestión estrictamente laboral y tiene domicilio en la misma ciudad, por lo que no existe ninguna voluntad de sustraerse de la justicia; y 4) no hubo de entrar nuevamente en conflicto con la ley penal, por lo que, en los hechos, la pauta más importante que es la de no cometer nuevo delito aparece debidamente cumplimentada. En ese marco, no se encuentra ninguna justificación seria -más allá de un exceso de positivismo jurídico- en hacer cumplir una pena de prisión a una persona en el contexto que ha sido descripto.[2]

Excarcelación. Procedencia. Libertad condicional - Principio de proporcionalidad. Se resuelve revocar el auto que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de quien fuera procesado con prisión preventiva en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra, cuya escala penal permitiría una eventual condena en suspenso (art. 26, Código Penal), máxime teniendo en cuenta que el imputado no registra condenas anteriores, toda vez que, aplicando la doctrina que surge del precedente de la CIDH "Peirano Basso" en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena, aparece desproporcionada la medida de cautela personal impuesta, por lo que el beneficio debe ser otorgado. Sin perjuicio de ello, siendo que no pudo oportunamente constatarse el domicilio debido a que el imputado varió la altura catastral y el departamento de su vivienda, se impone una caución juratoria con más la obligación de comparecer una vez al mes ante el juzgado para interiorizarse de los avances de la causa y expresar su voluntad de someterse al proceso, ello bajo apercibimiento de revocarse el instituto concedido (arts. 310 y 333, CPPN).[3]


[1] Chabán, Omar Emir y otros. Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 24; 19/08/2009

[2] Maldonado, Marcelo Alexander s. Hurto agravado. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Junín, Buenos Aires; 12-feb-2015.

[3] M., O. M. s. Excarcelación. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala de Feria A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 28-jul-2016.

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