Jurisprudencia. La reparación económica establecida por ley bajo las reglas de suspensión de juicio a prueba no debe ser entendida bajo los lineamientos de la indemnización prevista por el art. 29, Código Penal, sino como un simple ofrecimiento de reparar en la medida de lo posible, que debe ser razonable, determinando el juez sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada conforme lo establecido en el art. 76 bis, Código Penal[1]
Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente; b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo. En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...
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