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§. ARTICULO 3º.- .Prisión preventiva. Ley más favorable.

 

Jurisprudencia. Es procedente el recurso de inaplicabilidad de ley en el que la defensa ataca el pronunciamiento de la Cámara que confirmó el cómputo de pena practicado en la instancia y excluyó del mismo el tiempo que va desde la sentencia de primera instancia hasta la resolución de los recursos extraordinarios, pues a pesar de lo previsto en la última parte del art. 437 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.- y del actual art. 500 del mismo código, el tiempo que demande su trámite no puede ser descontado del cómputo de la prisión preventiva, ya que se trata de una cuestión de derecho sustancial inherente a los Códigos de fondo no modificable por la legislación procesal reservada a cada provincia (arts. 3 y 24, C.P.; 7 y 8, ley 24.390).[1]



[1] SCBA LP P 88026 S 18/04/2007

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

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