Jurisprudencia. Es procedente el
recurso de inaplicabilidad de ley en el que la defensa ataca el pronunciamiento
de la Cámara que confirmó el cómputo de pena practicado en la instancia y
excluyó del mismo el tiempo que va desde la sentencia de primera instancia
hasta la resolución de los recursos extraordinarios, pues a pesar de lo
previsto en la última parte del art. 437 del C.P.P. -según ley 3589 y sus
modif.- y del actual art. 500 del mismo código, el tiempo que demande su
trámite no puede ser descontado del cómputo de la prisión preventiva, ya que se
trata de una cuestión de derecho sustancial inherente a los Códigos de fondo no
modificable por la legislación procesal reservada a cada provincia (arts. 3 y
24, C.P.; 7 y 8, ley 24.390).[1]
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