Concepto. El art. 35, Código Penal, pune con menor pena
el exceso de los límites de la justificación de la conducta, admitidos a favor
del que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de
un tercero, o por la necesidad, o ejerciendo su derecho, autoridad o cargo o
por obediencia debida. La menor pena atiende al menor grado de injusto, por
ello es que se atenúa el marco punitivo en miras a que se trata de una reacción
desmedida en un contexto de una agresión ilegítima no provocada de la víctima.[1]
El accionar del imputado queda comprendido en
el art. 35 CP, toda vez que éste se encontraba en una situación que lo
autorizaba a actuar en ejercicio de su legítima defensa, pero actuó
transgrediendo la medida de la defensa necesaria frente a su agresor,
resultando así antijurídico el exceso de su acción defensiva que ha rebasado la
proporción entre agresión y defensa (Conf. Maurach, Gossel; "Derecho
Penal. Parte General. Tomo I", Astrea, 1994, pág. 578).[2]
La previsión contenida en el art. 35, Código
Penal, es una hipótesis de menor contenido de injusto, toda vez que es menos
antijurídica la acción que comienza siendo justificada, pues existe una mayor
carga de antijuricidad en la conducta de quien se inicia y agota como
antijurídica que en otra que tiene comienzo al amparo de una causa de
justificación y sólo se agota antijurídicamente. El requisito de que se inicie
justificadamente se desprende de que nadie puede exceder el límite de un ámbito
en el que nunca ha estado.[3]
Antijuridicidad
y causas de justificación. Exceso en las causas de
justificación - Homicidio -Sentencia condenatoria. Se condena al imputado en orden al delito de
homicidio cometido con exceso en la legítima defensa a la pena de cuatro años y
seis meses de prisión, toda vez que de la prueba colectada surge acreditado que
en horas de la noche, en oportunidad en que la victima corría arrojando piedras
e insultando a un sujeto, y previo forcejeo, tuvo lugar una reacción de este
último quien, mediante el empleo de un cuchillo, infligió diversas lesiones,
una de ellas punzante y penetrante, que ocasionó el inmediato deceso del
mencionado. Para fundar tal afirmación se tiene en cuenta en primer lugar la
directa imputación que un testigo que ocasionalmente circulaba por el lugar, le
dirigiera al encartado desde su declaración. Con el mismo alcance deben
valorarse los señalamientos que al encartado le dirigieran otros dos testigos,
si bien estos venían corriendo detrás de víctima e imputado, el señalamiento de
autoría que realizan sirve para ratificar la directa imputación del testigo
privilegiado. Se rechaza el planteo de la defensa de considerar el caso como
una situación de legítima defensa y se condena al imputado en orden al delito
de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa a la pena de cuatro
años y seis meses de prisión, pues una vez que el encartado, situado en la
zanja por encima de la víctima, pudo contar con un elemento de la ofensividad
de un cuchillo en su poder, ya no impresiona como proporcional su utilización
para algo más que la simple amenaza o, aun admitiendo en hipótesis la causación
de lesiones menores, surge como claramente desproporcionada su utilización
plural y provocando una herida dirigida directamente al corazón (arts. 35 y 79,
Código Penal). Sin perjuicio de los motivos que llevaron a la víctima a
concretar tal agresión, se ha tratado de una acción contraria a derecho que al
momento de la reacción del imputado se encontraba en pleno curso de desarrollo
lo que abastece la exigencia de actualidad de la agresión.[4]
Absolución
- Juicio abreviado - Valoración - Testimonios - Legítima defensa
propia y de terceros - Feto de 20 semanas que llevaba en su vientre la imputada
- Violencia de género. Corresponde absolver a la
imputada en orden al delito de homicidio cometido con exceso en la legítima
defensa, en perjuicio de su pareja, pues independientemente que, en el marco de
un juicio abreviado, la defensa y el Ministerio Público Fiscal, acordaron
aplicar la eximente incompleta en los términos del art. 35, Código Penal, no se
comparte ello, en tanto es un caso de legítima defensa propia y de terceros (el
feto de 20 semanas que llevaba en su vientre). En efecto, de las probanzas
adunadas se advierte un contexto prolongado de violencia de género y que
existió una agresión ilegítima y actual por parte del masculino hacia la
prevenida, de modo que su reacción se explica cómo defensa necesaria contra
aquella: tras la discusión, el primero empuja violentamente a esta última y
ante la inminencia de la magnificación de dicho ataque, la encartada tomó una
cuchilla que había en la cocina y se la clavó a la altura del hombro izquierdo,
que involucró plano muscular y profundo de la víctima terminando con su vida.
Ello así, la conducta individualmente evitable del occiso comportó un ataque
antijurídico que le es imputable enteramente, esto es, como culpable; la
actualidad de la agresión se configura, ya desde el empujón violento, de allí
que la imputada intentó interrumpir la inminencia de la magnificación del
ataque, protegiendo su persona y la del bebé. Incluso, el comportamiento
posteriormente exteriorizado por la justiciada (del que diera cuenta la policía
que arribó), tratando de socorrer activamente al herido y pidiendo ayuda,
muestra que el resultado fatal no había sido individualmente previsto.[5]
[1] Ocanto, Pablo Cristian s. Homicidio simple - Recurso de casación. TSJ, Córdoba; 05/02/2016
[2] Lin, Yi Ang. Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 13;
30/04/2008.
[3] Zapata, Miguel Ángel s. Recurso de casación. CFCP Sala IV; 14/10/2016
[4] Oviedo, Cristian Darío s.
Homicidio. Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata, Buenos Aires; 01-set-2016.
[5] Roldan, Ayelén Micaela s. Homicidio agravado por una relación de
pareja y con convivencia anterior. Trib. Crim.
Nº 1, La Plata, Buenos Aires; 16/10/2018
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