Ilícito
tributario. El art. 4 del C.P. no establece un principio general de derecho en el
sentido del art 6 del Código Fiscal, sino que extiende la aplicación de las
disposiciones generales del Código Penal solamente de los delitos (art 67 inc.
11 Const. Nacional) previstos por leyes especiales que no dispusieran lo
contrario, de modo que dicha regla no excede el ámbito del derecho penal y en
consecuencia no es aplicable el régimen provincial del Código Fiscal.[1]
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