Reclusión y prisión – Graduación.
Menores
de edad - Prisión perpetua. En principio, no corresponde a la competencia de la
CSJN interpretar el alcance específico de la expresión "peligrosidad"
contenida en el art. 41, Código Penal. Sin embargo, no puede autorizarse que
tal expresión se convierta en la puerta de ingreso de valoraciones claramente
contrarias al principio de inocencia, al derecho penal de hecho, o bien,
llegado el caso, al non bis in idem. En efecto, la valoración de un
procedimiento en trámite como un factor determinante para elevar el monto de la
pena no puede suceder sin violar el principio de inocencia. Y esto es así tanto
respecto de los mayores, como de los menores, pues si algún efecto ha de
asignársele a la Convención del Niño es -sin lugar a duda- que a ellos les
alcanza el amparo de las garantías básicas del proceso penal. Por otra parte,
en caso de recaer condena, la gravedad del nuevo hecho habrá de ser valorada en
esa decisión posterior, y serán las reglas del art. 58, Código Penal, las que
habrán de asegurar, si correspondiere, una valoración global, que evite la
plural valoración agravante del mismo elemento bajo rubros diferentes: en un
juicio, como "defraudación de la confianza" y como revelador
retroactivo de "peligrosidad", y en el otro, por el ser el objeto
propio de la condena.[1]
Dispensa
de la pena – Desproporcionalidad. En los casos de pena natural, para la dispensa de pena la desproporción
debe ser tan relevante que el supuesto de hecho pueda ser calificado
inequívocamente como caso excepcional (Conf. Jescheck; "Tratado de Derecho
Penal, parte general, volumen segundo", Editorial Bosch, Barcelona, 1978,
págs. 1177 y 1778).[2]
Delitos
contra la integridad sexual. Agravantes del abuso sexual. Calidad del
autor - Concurso ideal - Corrupción de
menores - Sentencia condenatoria - Jardín de infantes - Profesor
de educación física. Se resuelve condenar a la pena de 22 años de prisión
al profesor de educación física de un jardín de infantes imputado en orden a
los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por
el encargado de su educación en ocho oportunidades, cada una en concurso ideal
con corrupción de menores agravada por ser el autor el encargado de su
educación, pues de las probanzas colectadas se encuentra acreditado que, cuando
contaban con cuatro y cinco años de edad respectivamente, las víctimas, en su
calidad de alumnas fueron sometidas a múltiples y sostenidos tocamientos de sus
vaginas y nalgas pretextando hacerles un juego o una práctica, desnudándolas y
fotografiándolas. Por otro lado, son atenuantes, como bien lo destacaron ambas
partes, la ausencia de condenas penales previas conforme surge de los informes
registrales y el muy buen concepto que dieran de él todas sus compañeras
docentes como una persona amable y trabajadora, lo que surgió bien probado con
los diversos elementos testimoniales recibidos en el debate. La agravante de la
extensión del daño causado para con los menores pretendida por la Fiscalía
procede, ya que el tipo penal de corrupción de menores no requiere que se
concrete la afectación de la sexualidad, basta que se promueva o facilite,
entonces la pena debe graduarse cuando este daño se verifica como consecuencia
de la conducta del autor y, en consecuencia, consumado el tipo el mayor o menor
resultado dañino entra en el art. 41, Código Penal, como una mayor extensión
del daño causado que en este caso al decir de las víctimas afectó de un modo
grave y permanente toda la vida de los menores y de sus familias. Asimismo, la
corta edad de los damnificados también es agravante ya que dentro de la escala
que permite el tipo agravado se trata aquí de infantes de sólo 3 a 5 años de
vida, con una mayor indefensión en lo objetivo y desde lo subjetivo una mayor
perversidad del sujeto que los escoge para satisfacerse.[3]
Trabajos
comunitarios no remunerados. Corresponde condenar a la
imputada a la pena de prisión por ser autora penalmente responsable del delito
de robo simple cometido en grado de tentativa al apoderarse de mercadería de un
kiosco -halladas luego en las cercanías del lugar- y se sustituye su cumplimiento
efectivo por la realización de trabajos comunitarios no remunerados en un
hospital de la comunidad. Llevada a cabo la audiencia establecida por el art.
41, Código Penal, para graduar y adecuar la sanción a imponer, en tanto se
considera ajustado a derecho imponerle una pena levemente inferior a la
acordada por las partes en el juicio abreviado, teniendo en cuenta las pautas
objetivas del hecho como así también, entre otras circunstancias personales, la
edad de la encartada, que es madre de dos hijos, su mínima instrucción formal y
que cuenta con el oficio de cocinera; además su grave adicción a las drogas
prohibidas y abuso de alcohol (cocaína, pasta base, pastillas) el cual está
tratando de superar realizando un tratamiento de rehabilitación en su lugar de
detención. Por lo tanto, se ordena la inmediata libertad de la imputada.[4]
[1] M., D. E. y otro s. Robo agravado
por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado. Corte Suprema de
Justicia de la Nación; 07-dic-2005.
[2] Medina, Roberto Gerardo. Tribunal
Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 08-abr-2010.
[3] Volta, Mariano Damián s. Abuso
sexual gravemente ultrajante agravado por resultar un grave daño en la salud
mental de las víctimas y por ser cometido por el encargado de su educación,
reiterado en ocho oportunidades en concurso real entre sí, en concurso ideal
con corrupción de menores doblemente agravada por ser las víctimas menores de
trece años de edad y por ser el autor el encargado de su educación. Tribunal en
lo Criminal Nº 4, Morón, Buenos Aires; 21-nov-2016.
[4] García, Natalia Soledad s. Robo.
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
18-jul-2014.
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