Secuestro
Extorsivo. Una persona imputada por el delito de
secuestro extorsivo doblemente agravado declaró como arrepentido, en los
términos de la ley Nº 27.304. En esa línea, celebró un acuerdo de colaboración
que fue homologado. En el documento, la fiscalía se comprometía a valorar la
información aportada por el imputado al momento de formular su acusación y
mensurar la pena que le correspondería. En el requerimiento de elevación a
juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó la misma
calificación legal y grado de participación que a sus coimputados. Por tal
razón, la defensa planteó la nulidad del requerimiento. En particular, sostuvo
que la decisión de la fiscalía constituía un incumplimiento del acuerdo. El
juzgado rechazó la presentación, lo que motivó la interposición de un recurso
de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, por unanimidad, rechazó el planteo. “[L]a ley 27.304 […]
determina claramente que una vez homologado e incorporado el acuerdo de
colaboración al expediente se diferirá la ejecución del beneficio al momento
del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio – artículo 11–
[…]. [E]l cambio de calificación solicitado […] no tiene sustento para
prosperar y de hecho no se observa que el requerimiento de elevación a juicio cuestionado
implique un incumplimiento de los términos del acuerdo homologado…” (jueces
Farah e Irurzun).[1]
Estupefacientes. Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de
estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos
del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o
eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido.
Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que
derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las
escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró
nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración
previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información
aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se
identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal
dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su
procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos
recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar,
de manera parcial, a las impugnaciones. Además, de oficio, efectuó algunas
aclaraciones sobre la aplicación, en el caso, de las leyes indicadas. “Al
comparar [el] marco normativo con los datos de la causa […] –naturaleza del
hecho denunciado y fechas de declaraciones del imputado colaborador–,
inmediatamente surge como incógnita no aclarada en las actuaciones por qué
motivo se ha aplicado respecto del imputado colaborador el art. 41 ter
sustituido por la Ley 27.304 (como surge del acta de homologación) y no el art.
29 ter de la Ley 23.737. Si tomamos en cuenta el dato que sobresale a primera vista
en importancia en ambas leyes, o sea, la reducción de la pena aplicable, el
art. 41 ter que regula la Ley 27.304 (que prevé una reducción a las escalas de
la tentativa: o sea, la mitad del mínimo y un tercio del máximo) parece una ley
penal más gravosa que la Ley 23.737, art. 29 ter (que prevé una reducción de
pena hasta la mitad del mínimo y del máximo o directamente la eximisión de
ella), que era la ley vigente al momento de los hechos en los que habría
participado el delator (y al momento de efectuar dos de sus declaraciones). El
suceso revelado por dicha persona consistió básicamente en la actividad ilícita
vinculada al tráfico de estupefacientes, tenencia de armas y arreglos ilícitos
con la policía, y se supone que dicha persona participó en esa actividad. Pero
dicha actividad delictiva evidentemente cesó de consumarse a su respecto a todo
evento el día de su primera declaración, o sea, el 14 de octubre de 2016, y en
esta fecha se encontraba en pleno vigor todavía, precisamente, el art. 29 ter
de la Ley 23.737; también lo estuvo durante la segunda declaración de dicha
persona el día 31 de octubre de 2016. Sólo posteriormente ese artículo 29 ter
fue derogado por la Ley 27.304 […]. Bajo la vigencia de esa ley se celebró,
ciertamente, el acuerdo de colaboración el día 28 de marzo de 2017, que se
homologó el 29. Pero evidentemente la celebración de ese acuerdo en esa fecha
es un dato que por sí solo, contrapuesto al principio de la prohibición de
leyes ex post facto (art. 18 C.N.), carece de importancia para decir la
cuestión a favor de la vigencia del art. 41 ter de la Ley 27.304, pues lo
relevante es el régimen punitivo existente al momento de la comisión del hecho
(art. 18 C.N.)” (voto del juez Lemos Arias al que adhirieron los jueces Álvarez
y Vallefín).[2]
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