Concepto. Para que opere el desistimiento al que alude
el art. 43, Código Penal, debe ser voluntario, real y efectivo. La
voluntariedad falta cuando las circunstancias objetivas de la realización le
impiden al autor continuar con la acción -por ej.: encuentra el banco que
piensa asaltar fuertemente custodiado-; o cuando la consumación ya no tiene
sentido ante sus ojos -por ej.: las cosas que encuentra carecen de valor-. De
tal modo, la voluntariedad implica que el desistimiento no responda a
obstáculos determinantes, sino que provenga de un motivo autónomo
(autoplanteado) que, sin embargo, no necesita ser éticamente valioso. En el
caso, se confirma el procesamiento del imputado en orden al delito de
extorsión, en grado de tentativa, en el marco de una causa en la cual se
investiga el intento de autosecuestro por parte de un empresario, pues el cese
en los reclamos por parte de los imputados no se debió a un voluntario
desistimiento, sino a causas ajenas a la voluntad de los sujetos activos
(imposibilidad de la familia del supuesto damnificado de llegar a la suma
exigida), por lo que la acción emprendida por los inculpados ha quedado en
grado de conato (art. 42, Código Penal).[1]
El desistimiento requiere para su operatividad no sólo la omisión de
continuar con aquellas acciones que conduzcan a la consumación del resultado
querido, sino también que no se llegue a la producción de ese resultado debido
a la propia decisión del agente, y no por circunstancias exteriores a él. Ello
es lo que significa la exigencia de que el desistimiento, para resultar
jurídicamente válido en los términos del art. 43 CP, haya sido voluntario
(Conf. del voto del Dr. Mahiques -SD- en "V., J. O. s/ recurso de
casación", causa Nº 17.834, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, Sala II, 3/5/2007).[2]
Secuestro
extorsivo. Para que opere el
desistimiento al que alude el art. 43, Código Penal, debe ser voluntario, real
y efectivo. La voluntariedad falta cuando las circunstancias objetivas de la
realización le impiden al autor continuar con la acción -por ej.: encuentra el
banco que piensa asaltar fuertemente custodiado-; o cuando la consumación ya no
tiene sentido ante sus ojos -por ej.: las cosas que encuentra carecen de
valor-. De tal modo, la voluntariedad implica que el desistimiento no responda
a obstáculos determinantes, sino que provenga de un motivo autónomo
(autoplanteado) que, sin embargo, no necesita ser éticamente valioso. En el
caso, se confirma el procesamiento del imputado en orden al delito de
extorsión, en grado de tentativa, en el marco de una causa en la cual se
investiga el intento de autosecuestro por parte de un empresario, pues el cese
en los reclamos por parte de los imputados no se debió a un voluntario
desistimiento, sino a causas ajenas a la voluntad de los sujetos activos
(imposibilidad de la familia del supuesto damnificado de llegar a la suma
exigida), por lo que la acción emprendida por los inculpados ha quedado en
grado de conato (art. 42, Código Penal).[3]
Robo
con armas. Tentativa inacabada - Sentencia condenatoria – Confirmación.
Corresponde confirmar la
resolución que rechazó la aplicación de lo dispuesto en el art. 43, Código
Penal, y condenó al imputado por tentativa de robo agravado por el uso de arma,
pues el imputado intimidó a la víctima con un cuchillo para lograr sustraer el
dinero del local, pero no logró su objetivo, en tanto, el empleado le manifestó
que ya estaba guardado en la caja fuerte. En efecto, el hecho se frustró no por
decisión del encartado sino porque no pudo concretar lo que pretendía. Cabe
agregar, que la víctima negó que el encausado le haya pedido disculpas y sin
embargo, siendo que no pudo hacerse del dinero, persistió en el
amedrentamiento, obligándolo a salir con él del comercio. (Del voto del Dr.
Jantus.).[4]
[1] Z., S. A. s. Procesamiento. Cám.
Nac. Crim. y Correcc. Sala I; 14/10/2014
[2] Ibañez, Javier Andrés. Trib. Oral
Crim. y Correc. Nº 17; 24/09/2009
[3] Z., S. A. s. Procesamiento. Cám. Nac. Crim. y
Correcc. Sala I; 14/10/2014.
[4] Rodríguez, Rodolfo Iván s. Robo con armas. Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala III; 07/09/2015.
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