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§. ARTICULO 43.- El desistimiento voluntario.

 Jurisprudencia.

Concepto. Para que opere el desistimiento al que alude el art. 43, Código Penal, debe ser voluntario, real y efectivo. La voluntariedad falta cuando las circunstancias objetivas de la realización le impiden al autor continuar con la acción -por ej.: encuentra el banco que piensa asaltar fuertemente custodiado-; o cuando la consumación ya no tiene sentido ante sus ojos -por ej.: las cosas que encuentra carecen de valor-. De tal modo, la voluntariedad implica que el desistimiento no responda a obstáculos determinantes, sino que provenga de un motivo autónomo (autoplanteado) que, sin embargo, no necesita ser éticamente valioso. En el caso, se confirma el procesamiento del imputado en orden al delito de extorsión, en grado de tentativa, en el marco de una causa en la cual se investiga el intento de autosecuestro por parte de un empresario, pues el cese en los reclamos por parte de los imputados no se debió a un voluntario desistimiento, sino a causas ajenas a la voluntad de los sujetos activos (imposibilidad de la familia del supuesto damnificado de llegar a la suma exigida), por lo que la acción emprendida por los inculpados ha quedado en grado de conato (art. 42, Código Penal).[1]

El desistimiento requiere para su operatividad no sólo la omisión de continuar con aquellas acciones que conduzcan a la consumación del resultado querido, sino también que no se llegue a la producción de ese resultado debido a la propia decisión del agente, y no por circunstancias exteriores a él. Ello es lo que significa la exigencia de que el desistimiento, para resultar jurídicamente válido en los términos del art. 43 CP, haya sido voluntario (Conf. del voto del Dr. Mahiques -SD- en "V., J. O. s/ recurso de casación", causa Nº 17.834, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, 3/5/2007).[2]

Secuestro extorsivo. Para que opere el desistimiento al que alude el art. 43, Código Penal, debe ser voluntario, real y efectivo. La voluntariedad falta cuando las circunstancias objetivas de la realización le impiden al autor continuar con la acción -por ej.: encuentra el banco que piensa asaltar fuertemente custodiado-; o cuando la consumación ya no tiene sentido ante sus ojos -por ej.: las cosas que encuentra carecen de valor-. De tal modo, la voluntariedad implica que el desistimiento no responda a obstáculos determinantes, sino que provenga de un motivo autónomo (autoplanteado) que, sin embargo, no necesita ser éticamente valioso. En el caso, se confirma el procesamiento del imputado en orden al delito de extorsión, en grado de tentativa, en el marco de una causa en la cual se investiga el intento de autosecuestro por parte de un empresario, pues el cese en los reclamos por parte de los imputados no se debió a un voluntario desistimiento, sino a causas ajenas a la voluntad de los sujetos activos (imposibilidad de la familia del supuesto damnificado de llegar a la suma exigida), por lo que la acción emprendida por los inculpados ha quedado en grado de conato (art. 42, Código Penal).[3]

 Robo con armas. Tentativa inacabada - Sentencia condenatoria – Confirmación. Corresponde confirmar la resolución que rechazó la aplicación de lo dispuesto en el art. 43, Código Penal, y condenó al imputado por tentativa de robo agravado por el uso de arma, pues el imputado intimidó a la víctima con un cuchillo para lograr sustraer el dinero del local, pero no logró su objetivo, en tanto, el empleado le manifestó que ya estaba guardado en la caja fuerte. En efecto, el hecho se frustró no por decisión del encartado sino porque no pudo concretar lo que pretendía. Cabe agregar, que la víctima negó que el encausado le haya pedido disculpas y sin embargo, siendo que no pudo hacerse del dinero, persistió en el amedrentamiento, obligándolo a salir con él del comercio. (Del voto del Dr. Jantus.).[4]



[1] Z., S. A. s. Procesamiento. Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala I; 14/10/2014

[2] Ibañez, Javier Andrés. Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 17; 24/09/2009

[3]  Z., S. A. s. Procesamiento. Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala I; 14/10/2014.

[4] Rodríguez, Rodolfo Iván s. Robo con armas. Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala III; 07/09/2015.

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