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§. ARTICULO 47.- . Limitaciónde la pena a la cooperación prometida.

 Complicidad primaria. El art. 47, Código Penal es la valla que la ley ha puesto para evitar que se instituya la responsabilidad objetiva en el Derecho Penal Argentino.[1]

Robo con armas – Procesamiento. Conforme lo establecido en el art. 47, Código Penal, se confirma el procesamiento de quien trabajaba en la parrilla y aportó la información para perpetrar el robo junto a otras personas, pero debe modificarse la calificación legal asignada por la de tentativa de robo doblemente agravado por su comisión con armas de fuego y en poblado y en banda. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Lucini.).[2]

Respecto de la participación criminal debe verse la jurisprudencia que se incluye en cada tipo penal. Coautoría - Homicidio calificado - Tentativa - Concurrencia de agravantes - Sentencia condenatoria. Se resuelve condenar al imputado en orden al delito de tentativa de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas; a su vez, doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de menores de dieciocho años de edad, a la pena de dieciséis años y diez meses de prisión, en calidad de coautor, toda vez que de las pruebas incorporadas luce clara la evidencia que consolida la coautoría del acusado, pues contrariamente a lo proclamado por la defensa en cuanto sostiene que su asistido solo tuvo como finalidad golpear a la víctima, que sólo usó su revólver como elemento contundente con dicha finalidad, tales afirmaciones se contraponen con todos los testigos, quienes en forma clara y precisa, no solo lo sindican activo agresivamente en el escenario de los hechos, sino que además describieron inequívocamente su conducta homicida en contra de la víctima. En lo inherente a la subsidiaria pretensión defensista de aplicar lo reglado por el art. 47, Código Penal, se observa la imposibilidad lógico-jurídica de su aplicación. En efecto, la previsión de la complicidad emergente del primer párr., art. 47, Código Penal, indicándose que el cómplice no haya querido cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, no se condice en absoluto con lo acreditado, ya que, en primer lugar, el justiciado reviste inequívocamente el rol de coautor en la tentativa de homicidio y no el de cómplice (ni primario, ni secundario) resultó ser el gran mentor de querer matar al damnificado, y, en segundo lugar, la propia víctima y los testigos, expresan claramente que el "problema" era entre acusado y víctima, los menores participes (lato sensu) nunca habían tenido disputa alguna para con esta. Fue por tanto el encartado quien determinó a sus acompañantes menores para la comisión del hecho que media hora antes, ya había pergeñado concretar.[3]



[1] L., M. A y G., J. C. s. Robo y homicidio. TCP Sala I, La Plata, Buenos Aires; 03/12/2002.

[2] L., L. E. y otra s. Procesamiento. Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala VI; 19/08/2015

[3] Álvarez, Matías Emanuel s. Tentativa de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas; y a su vez, doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso real con encubrimiento. Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata, Buenos Aires; 04-oct-2017.

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