Complicidad primaria. El art. 47, Código Penal es la valla que la ley ha puesto para evitar que se instituya la responsabilidad objetiva en el Derecho Penal Argentino.[1]
Robo
con armas – Procesamiento. Conforme lo establecido en el art. 47, Código Penal, se confirma el
procesamiento de quien trabajaba en la parrilla y aportó la información para
perpetrar el robo junto a otras personas, pero debe modificarse la calificación
legal asignada por la de tentativa de robo doblemente agravado por su comisión
con armas de fuego y en poblado y en banda. (Del voto en disidencia parcial del
Dr. Lucini.).[2]
Respecto
de la participación criminal debe verse la jurisprudencia que se incluye en
cada tipo penal. Coautoría - Homicidio
calificado - Tentativa - Concurrencia de
agravantes - Sentencia condenatoria. Se resuelve condenar al imputado en orden al
delito de tentativa de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos
o más personas; a su vez, doblemente agravado por su comisión con arma de fuego
y por la intervención de menores de dieciocho años de edad, a la pena de
dieciséis años y diez meses de prisión, en calidad de coautor, toda vez que de
las pruebas incorporadas luce clara la evidencia que consolida la coautoría del
acusado, pues contrariamente a lo proclamado por la defensa en cuanto sostiene
que su asistido solo tuvo como finalidad golpear a la víctima, que sólo usó su
revólver como elemento contundente con dicha finalidad, tales afirmaciones se
contraponen con todos los testigos, quienes en forma clara y precisa, no solo
lo sindican activo agresivamente en el escenario de los hechos, sino que además
describieron inequívocamente su conducta homicida en contra de la víctima. En
lo inherente a la subsidiaria pretensión defensista de aplicar lo reglado por
el art. 47, Código Penal, se observa la imposibilidad lógico-jurídica de su
aplicación. En efecto, la previsión de la complicidad emergente del primer
párr., art. 47, Código Penal, indicándose que el cómplice no haya querido
cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, no se
condice en absoluto con lo acreditado, ya que, en primer lugar, el justiciado
reviste inequívocamente el rol de coautor en la tentativa de homicidio y no el
de cómplice (ni primario, ni secundario) resultó ser el gran mentor de querer
matar al damnificado, y, en segundo lugar, la propia víctima y los testigos,
expresan claramente que el "problema" era entre acusado y víctima,
los menores participes (lato sensu) nunca habían tenido disputa alguna para con
esta. Fue por tanto el encartado quien determinó a sus acompañantes menores
para la comisión del hecho que media hora antes, ya había pergeñado concretar.[3]
[1] L., M. A y G., J. C. s. Robo y homicidio. TCP Sala I, La Plata, Buenos Aires; 03/12/2002.
[2] L., L. E. y otra s. Procesamiento. Cám.
Nac. Crim. y Correcc. Sala VI; 19/08/2015
[3] Álvarez, Matías Emanuel s.
Tentativa de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más
personas; y a su vez, doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y por
la participación de menores de edad, en concurso real con encubrimiento.
Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata, Buenos Aires; 04-oct-2017.
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