Jurisprudencia. Homicidio calificado. Concurrencia de agravantes - Ley 24192 - Espectáculos deportivos -Lesiones leves - Concurso ideal - Hecho único - Homicidio doblemente agravado - Empleo del arma de fuego - Comisión en ocasión de un espectáculo deportivo - Tentativa de homicidio doblemente agravado. El hecho fáctico producido por el acusado es único -agachándose, dispara el arma de fuego hacia abajo, confiriendo al caño del revolver un ángulo direccional de 45º aproximadamente, mata a una persona que se hallaba en el suelo y hiere, producto del rebote del proyectil en el piso, a otra que se encontraba a escasos metros-, sin perjuicio de ocasionar dos resultados en las dos víctimas implicadas. No se observa, en el caso, la "independencia" de la que da cuenta el art. 55 del Código Penal. La intención del acusado resultó inequívoca, contundente y determinante para causar la muerte, esa fue su única finalidad. Objetivamente no es posible atribuir ni siquiera a título de dolo eventual, homicidio en grado de tentativa contra el joven lesionado levemente, o lato sensu, a persona (s) diversa(s), dado que no es dable en muy alto porcentaje de posibilidades, según la modalidad comisiva descripta, un daño "en extensión" a otras personas, sin que la fatal-real concreción justifique la más grave imputación.[1]
[1] Rivero, Eladio Ariel
s. Homicidio doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y por su
comisión en ocasión de un espectáculo deportivo - Tentativa de homicidio
doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y por su comisión en
ocasión de un espectáculo deportivo. Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata,
Buenos Aires; 26-abr-2016.
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