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§. ARTICULO 55.- Concurso real.

 Jurisprudencia.  Homicidio calificado. Concurrencia de agravantes - Ley 24192 - Espectáculos deportivos -Lesiones leves - Concurso ideal - Hecho único - Homicidio doblemente agravado - Empleo del arma de fuego - Comisión en ocasión de un espectáculo deportivo - Tentativa de homicidio doblemente agravado. El hecho fáctico producido por el acusado es único -agachándose, dispara el arma de fuego hacia abajo, confiriendo al caño del revolver un ángulo direccional de 45º aproximadamente, mata a una persona que se hallaba en el suelo y hiere, producto del rebote del proyectil en el piso, a otra que se encontraba a escasos metros-, sin perjuicio de ocasionar dos resultados en las dos víctimas implicadas. No se observa, en el caso, la "independencia" de la que da cuenta el art. 55 del Código Penal. La intención del acusado resultó inequívoca, contundente y determinante para causar la muerte, esa fue su única finalidad. Objetivamente no es posible atribuir ni siquiera a título de dolo eventual, homicidio en grado de tentativa contra el joven lesionado levemente, o lato sensu, a persona (s) diversa(s), dado que no es dable en muy alto porcentaje de posibilidades, según la modalidad comisiva descripta, un daño "en extensión" a otras personas, sin que la fatal-real concreción justifique la más grave imputación.[1]


[1] Rivero, Eladio Ariel s. Homicidio doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y por su comisión en ocasión de un espectáculo deportivo - Tentativa de homicidio doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y por su comisión en ocasión de un espectáculo deportivo. Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata, Buenos Aires; 26-abr-2016.

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

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