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§. ARTICULO 59.- Causales de extinción de la acción penal.

 Jurisprudencia. Renuncia del ofendido en los delitos de acción privada - Rechazo - Confirmación de la sentencia - Inc. 6. Se resuelve confirmar el auto recurrido que rechazó el planteo de extinción de la acción penal formulado por la defensa del imputado planteando la aplicación del inc. 6, art. 59, Código Penal (según Ley 27147) en cuanto contempla la conciliación o reparación integral del perjuicio como causal, debido a que las partes arribaron en sede civil a un acuerdo conciliatorio por el cual se reparó íntegramente el daño causado a la damnificada desistiendo expresamente de la acción y del derecho, toda vez que la causal invocada perdió operatividad desde que el Decreto ley 257/2015 postergó su implementación, por lo que el convenio suscripto en sede civil no constituye un desistimiento expreso en los términos del art. 420, CPPN.[1]

§. ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.

Comentario. En caso de que existan varios ofendidos por el delito cometido, la acción penal se extingue individualmente sólo para los que hayan renunciado a su ejercicio, o a sus herederos si se da el caso de que sean ellos quienes han ejercido la acción, y se mantiene vigente para el resto de los agraviados que no hayan optado por renunciar a la persecución del autor y/o cómplices del delito.[2]



[1] G., G. G. s. Prescripción. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VI; 31-ago-2016.

[2] D alessio. T.I. p 656.

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