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§. ARTICULO 59.- Causales de extinción de la acción penal.

 Jurisprudencia. Renuncia del ofendido en los delitos de acción privada - Rechazo - Confirmación de la sentencia - Inc. 6. Se resuelve confirmar el auto recurrido que rechazó el planteo de extinción de la acción penal formulado por la defensa del imputado planteando la aplicación del inc. 6, art. 59, Código Penal (según Ley 27147) en cuanto contempla la conciliación o reparación integral del perjuicio como causal, debido a que las partes arribaron en sede civil a un acuerdo conciliatorio por el cual se reparó íntegramente el daño causado a la damnificada desistiendo expresamente de la acción y del derecho, toda vez que la causal invocada perdió operatividad desde que el Decreto ley 257/2015 postergó su implementación, por lo que el convenio suscripto en sede civil no constituye un desistimiento expreso en los términos del art. 420, CPPN.[1]

§. ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.

Comentario. En caso de que existan varios ofendidos por el delito cometido, la acción penal se extingue individualmente sólo para los que hayan renunciado a su ejercicio, o a sus herederos si se da el caso de que sean ellos quienes han ejercido la acción, y se mantiene vigente para el resto de los agraviados que no hayan optado por renunciar a la persecución del autor y/o cómplices del delito.[2]



[1] G., G. G. s. Prescripción. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VI; 31-ago-2016.

[2] D alessio. T.I. p 656.

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

  Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente;     b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo.   En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...

§. ARTICULO 41 quater.- Agravantegenérica para los mayores de edad que se valen de menor es dieciocho años para delinquir.

  Jurisprudencia. Concepto. El alcance de las conductas que la agravante establecida en el artículo, tiende a desalentar, de ningún modo engloba a la totalidad de los posibles supuestos en que algún adulto participe junto a un menor de edad de la comisión de delitos, lo cual resulta razonable pues, de ese modo la ley intenta resguardar el interés superior de las personas menores de edad que pudieran verse perjudicadas al ser involucradas, por influencia de otras mayores, para intervenir en tales actividades ilícitas; además, estas últimas de algún modo estarían aprovechándose de la inmadurez e inexperiencia de quienes se encuentran en una etapa de desarrollo de su personalidad, e incluso en algunos casos, según la edad del menor, buscarían también la impunidad de las propias conductas ilícitas desplegadas. Todas estas situaciones hacen más reprochable la conducta de las personas adultas que intervienen en los hechos, habilitando así un mayor grado de poder punitivo estatal. De...