Jurisprudencia. Reclusión – Constitucionalidad. Ejecución de la pena - Régimen legal. La tácita derogación de los artículos 6, 7 y 9 del Cód. Penal, como consecuencia de la sanción de la ley 24.660, y -por ende- de las diferencias en la forma de ejecutar las penas de reclusión y prisión, en modo alguno ponen en jaque el distinto tratamiento que las disposiciones de fondo dan a determinados institutos de la parte general del Código Penal. Ello, y el mantenimiento de la vigencia de los artículos 5 y 57 del mismo ordenamiento, demuestran que siguen existiendo pautas sustantivas que denotan que la pena de reclusión es más onerosa que la de prisión (cfe. arts. 10, 13, 26, 44 y conc. del C.P.).[1]
Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
interpuesto contra el pronunciamiento del a quo que al hacer lugar a la acción
de revisión incoada por la defensa modificó la modalidad de cumplimiento de la
pena de reclusión perpetua por la de prisión perpetua con fundamento en que el
carácter de "infamante" de la pena de reclusión la torna contraria al
bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22, C.N.) pues tal argumento no es
suficiente para entender que la misma haya sido virtualmente derogada del C.P.
Esa nota era relevante en el momento de la consagración legislativa del
ordenamiento penal; mas, en la actualidad, el trabajo intramuros se encuentra
regulado de una manera bien distinta y sin estipulaciones concretas que lo
asimilen a la situación contemplada en el artículo 6 del C.P.[2]
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