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§. ARTICULO 6º.- . Reclusion. Regimen

 Jurisprudencia. Reclusión – Constitucionalidad. Ejecución de la pena - Régimen legal. La tácita derogación de los artículos 6, 7 y 9 del Cód. Penal, como consecuencia de la sanción de la ley 24.660, y -por ende- de las diferencias en la forma de ejecutar las penas de reclusión y prisión, en modo alguno ponen en jaque el distinto tratamiento que las disposiciones de fondo dan a determinados institutos de la parte general del Código Penal. Ello, y el mantenimiento de la vigencia de los artículos 5 y 57 del mismo ordenamiento, demuestran que siguen existiendo pautas sustantivas que denotan que la pena de reclusión es más onerosa que la de prisión (cfe. arts. 10, 13, 26, 44 y conc. del C.P.).[1]

Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento del a quo que al hacer lugar a la acción de revisión incoada por la defensa modificó la modalidad de cumplimiento de la pena de reclusión perpetua por la de prisión perpetua con fundamento en que el carácter de "infamante" de la pena de reclusión la torna contraria al bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22, C.N.) pues tal argumento no es suficiente para entender que la misma haya sido virtualmente derogada del C.P. Esa nota era relevante en el momento de la consagración legislativa del ordenamiento penal; mas, en la actualidad, el trabajo intramuros se encuentra regulado de una manera bien distinta y sin estipulaciones concretas que lo asimilen a la situación contemplada en el artículo 6 del C.P.[2]



[1] SCBA LP P 110044 S 10/12/2014 Juez KOGAN (SD) 

[2] SCBA LP P 102332 S 22/04/2009.

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