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§. ARTICULO 62.- Plazos de prescripción de la acción penal

 Jurisprudencia.

Prescripción de la acción penal y de la pena. Revocación del sobreseimiento - Abuso sexual con acceso carnal - Víctima menor de edad - Aprovechamiento de convivencia preexistente con una menor -Responsabilidad internacional del Estado - Interés superior del niño - Convención de Belem Do Para -Convención sobre los Derechos del Niño. Se casa y revoca parcialmente la resolución impugnada en cuanto confirmó la sentencia que había sobreseído al imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad por prescripción de la acción penal en atención al tiempo transcurrido desde el momento de los hechos, toda vez que la acción penal incoada respecto del hecho del que fuera víctima la recurrente no se encuentra prescripta, pues desde que formuló la denuncia penal, una vez alcanzada la mayoría de edad, no transcurrió el plazo previsto en el inc. 2, art. 62, Código Penal, ya que una niña de seis años, abusada por su propio cuidador, pareja de su abuela, bajo cuyos cuidados y convivencia la dejaba su madre, no tuvo en su oportunidad acceso efectivo a la justicia, al menos hasta que pudo ejercer las acciones legales por sí misma, por lo que resolver la prescripción de la acción penal con motivo de que la concreta reforma legislativa operada al respecto (párr. 4, art. 67, Código Penal, según Ley 27206), en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina varias décadas atrás, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción contenido en el inc. 2, art. 62, Código Penal, implicaría contrariar las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belém do Pará y en desconocimiento, asimismo, del superior interés del niño que se vería, en definitiva, también desconocido, de considerarse que la acción penal incoada respecto de la grave conducta de abuso sexual a la que fue sometida la niña, y que ella denunció habiendo alcanzado, ya su mayoría de edad, se extinguió.[1]

                Se declara la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se dicta el sobreseimiento por la imputación de promoción y facilitación de la prostitución de mayores de edad contemplado en el art. 126, Código Penal, cuya pena máxima prevista es de diez años de prisión. Ello así, en función de la violación al principio de juzgamiento en plazo razonable puesto que en el caso puede apreciarse que las demoras en la tramitación, en particular durante la etapa del juicio, no se han debido a la complejidad del asunto, sino a otras razones vinculadas con problemas funcionales no atribuibles al imputado, habiendo transcurrido desde el inicio de las actuaciones más de trece años. En el caso concreto, el tiempo que ha durado el proceso excede el marco de razonabilidad establecido por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional. En este sentido, el plazo razonable es un presupuesto procesal cuya inexistencia se traduce en la falta de acción para continuar adelante con la persecución penal.[2]



[1] A., J. s. Recurso de casación. Cámara Federal de Casación Penal Sala IV; 22-mar-2016.

[2] P., J. J. s. Recurso de casación. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala I; 12-feb-2016.

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