El delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar. Ofrecimiento del pago voluntario de la multa. En el caso, se resuelve confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de extinción de la acción en relación a la aplicación de lo dispuesto en el párr. 1, art. 64, Código Penal, efectuado por la defensa del imputado de haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, toda vez que, de la redacción de la norma se desprende que este supuesto de extinción de la acción sólo está previsto para aquellos delitos que contienen como única pena la de multa, de modo que, el pago voluntario no procede respecto del delito atribuido al encartado, pues el art. 1, Ley 13944, habilita, además de la pena de multa, la aplicación de pena de prisión, es decir, en el supuesto de autos no resulta procedente el modo de extinción por el pago voluntario de la multa establecida legalmente, pues teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas, además de la pena pecuniaria, se le podría imponer al incuso, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena de prisión legalmente prevista.[1]
[1] I. N. I. s. Infracción art. 1, Ley 13944. CP Contrav. y Faltas Sala I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
20/02/2017,
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