Suspensión del plazo - Calidad de funcionario público - Concejal - Financiamiento de los partidos políticos. (Párr. 2). En el marco de una causa iniciada para determinar si corresponde sancionar con la inhabilitación electoral a la autoridad de un partido político que no acreditó el origen y destino de los fondos recibidos por la agrupación en infracción a lo dispuesto del inc. b, art. 63, Ley 26215, se resuelve revocar la sentencia apelada por el Fiscal en cuanto declaró extinguida la acción sancionadora por considerar que había prescripto, al haber transcurrido un año desde su inicio, toda vez que, la persona sometida a juicio es un concejal de una localidad santafesina, reviste la condición de funcionario público, de modo que, suspende el curso del plazo de prescripción conforme lo previsto por el párr. 2, art. 67, Código Penal. Aunque en el caso no se trata de un delito sino de una infracción a las normas de financiamiento partidario, deben aplicarse igualmente los principios y reglas del derecho penal. El carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal, de modo que, la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos, se basa en el afán moralizador y de transparencia en el ejercicio de la función pública respecto de aquellos para quienes existe una mayor rigurosidad en virtud de su vinculación con el Estado. En efecto, la causal de suspensión tiene el propósito de evitar que corra el plazo de prescripción y por ende su agotamiento, mientras el acusado o cualquiera de los partícipes del ilícito siga desempeñándose en la función pública.[1]
[1] Sr. Torres s. Incidente de
prescripción de la acción e inconstitucionalidad en: Pro Propuesta Republicana
s. Proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de
financiamiento partidario - Control de estado contable anual - Balance 2012.
Cámara Nacional Electoral; 06-dic-2016.
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