Abuso sexual con acceso carnal agravado - Denuncia - Auto de procesamiento – Confirmación. Corresponde confirmar el auto recurrido por la defensa del imputado que dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas, pues si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa de la víctima en cuanto a que instaba debidamente la acción penal, la conducta asumida por ella, de presentarse el mismo día del hecho en una comisaría, donde narró lo sucedido, permite tener por cumplido el requisito de la denuncia del agraviado que establece el art. 72, Código Penal, máxime que la damnificada expuso ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual que se acercó a la seccional "para radicar denuncia penal" y que consideró que "la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente". Por último, cabe señalar que los testimonios dan cuenta de la primera versión de la víctima, que resulta coincidente con cuanto ésta narrara posteriormente en la seccional policial, de modo que avalan la credibilidad de las imputaciones formuladas, con mayor razón al ponderar que mediante el informe médico se constató que la nombrada presentó "equimosis en codo derecho y tercio inferior del antebrazo derecho de data inferior a 24 hs. de evolución...", de modo que, es dable tener por desvirtuadas las explicaciones presentadas por el encartado y considerar que se ha alcanzado el marco de probabilidad que exige el art. 306, CPPN.[1]
Falta de instancia del interesado - Auto de procesamiento – Nulidad. Se declara la nulidad parcial de la declaración indagatoria y del auto de mérito consecuente, en relación al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, y se dispone el archivo de las actuaciones a ese respecto (arts. 6, 168 y 195, CPPN), pues la víctima, al presentarse en la Comisaría, narró las lesiones que habría padecido y expresamente manifestó que no deseaba instar la acción penal, y si bien con posterioridad concurrió a la Oficina de Violencia Doméstica y allí se consignó que su intención era proseguir con la acción penal que instó ante la seccional, ninguna mención en ese sentido se extrae de la grabación obtenida por la mencionada oficina, donde la damnificada manifestó que el único fin que buscaba con su presentación era que el imputado no se acerque ni a ella ni a su hija, que la provea de alimentos y que le devuelva el celular. Lo expuesto impide inferir que efectivamente haya instado la acción penal en los términos del inc. 2, art. 72, Código Penal y tampoco se advierten razones de seguridad o interés público que habiliten la investigación de oficio.[2]
Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.
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