Privación ilegal de la libertad. Agravantes - Actos de violencia -Amenazas - Concurso real entre los abusos sexuales con acceso carnal - Daño en la salud mental de la víctima - Concurso real - Corrupción de menores - Abuso sexual gravemente ultrajante - Sentencia condenatoria - Testigo único - Pericia psicológica – Valoración. Se condena al imputado a la pena de treinta y siete años de prisión en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterados calificado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima y por ser cometido por dos o más personas lo que por la duración y las circunstancias de su realización configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victima cometido en perjuicio de su ex pareja (hecho I), en concurso real con corrupción de menores agravada por violencia, amenazas, intimidación y el vinculo de parentesco, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante para las víctimas por su duración en el tiempo y las circunstancias de su realización; agravado por el vínculo de parentesco, uno de ellos, a su vez agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de una de las hijas menores, todos en concurso real (hecho II), pues la comunión armónica probatoria examinada, esto es: la credibilidad de las víctimas y de sus hijas menores, como de los demás testigos y pericias que apoyaron sus dichos, corroboran la materialidad ilícita de los sucesos y la autoría del mismo, en tanto fueron contundentes y creíbles y, por otro lado, conforme jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires, el aforismo testis unus, testis nullus no tiene cabida en el actual proceso penal, de allí que no carece de fuerza probatoria la declaración de un testigo único por esa sola circunstancia, siempre que dicho testimonio resulte suficiente para causar convicción en el ánimo del juzgador que explica sus razones, y las conclusiones a que se arribe en las sentencias sean el fruto racional de las pruebas, con el único pero infranqueable límite del respeto a las leyes de la lógica. Esta clase de delitos que se producen "a la sombra", casi siempre, se terminan demostrando por la sola declaración de la víctima y alguna que otra pericia médica o psicológica. Sin embargo, existen pruebas directas e irrebatibles. Por otra parte, lo que confiere eficacia probatoria al testimonio no es sólo la formalidad con que la víctima o el testigo afirma lo que dice haber visto u oído o las circunstancias personales que pudiere invocar. La fuerza probatoria del testimonio radica antes en la verosimilitud y corroboración con otros medios de prueba independientes de lo que afirma el testigo, que en aquellas circunstancias, que se refieren a la admisibilidad del testimonio como tal. Por último, en cuanto al alegado estado de inimputabilidad por parte del defensor, más allá del análisis valorativo de las pericias psiquiátricas adunadas a la causa, no emerge ni de las circunstancias del caso, ni de la información pericial, que el incuso padecía al momento de ejecutar los hechos, dificultades para comprender la criminalidad de los actos o dirigir sus acciones. Por el contrario, de su accionar se infirió que sabía lo que hacía, dominando la situación. Teniendo en cuenta la actitud adoptada por el acusado antes y después de cada hecho, puede deducirse que éste no estaba inconsciente en aquel momento, ni su estado mental se encontraba perturbado. Así las cosas, conforme lo previsto en el art. 78, Código Penal, el hecho investigado en perjuicio de la ex novia se cometió por dos vías: una las amenazas y otra la violencia en cuanto a que le suministraba narcóticos, esto quedó sobradamente abastecido por los dichos de la víctima, por los dichos de testigos y por los secuestros de múltiples drogas y medicamentos, en el domicilio del causante, que avalan los dichos de la damnificada.[1]
[1] Martínez Poch, Cristian Jorge s.
Privación ilegal de libertad y otros Tribunal en lo Criminal Nº 1, La Plata,
Buenos Aires; 31-ago-2016.
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