El feto como sujeto pasible de homicidio. Conforme lo previsto por el art. 19, Código
Civil y Comercial, se desprende que el nacimiento es un proceso que se inicia
con el comienzo de las contracciones, que sigue con las labores de parto
propiamente dichas y que concluye con el total desprendimiento del feto del
vientre materno. Ello así, el proceso de nacimiento abarca todo el periodo que
va desde el comienzo de la expulsión hasta su finalización.[1]
Tipo subjetivo.
Dolo. Aspectos generales - Sentencia condenatoria. Conforme surge de las pruebas recolectadas se
observa a tres sujetos activos que golpearon a la víctima en el marco de una
pelea callejera. Uno de los imputados, le aplicó varios puñetazos en la cabeza
del damnificado mientras se encontraba desvanecido en el piso, hasta finalmente
ser aprehendido en ese mismo momento por personal policial. Ello así, en cuanto
la conducta desplegada por el encartado configura el tipo objetivo previsto por
el art. 79, Código Penal, desde que la misma importó un incremento relevante
jurídicamente desaprobado del riesgo para la vida del sujeto pasivo, bien
jurídico protegido por la norma aludida. Asimismo, si bien es sabido que dado
el estado actual de la ciencia no existen métodos para determinar en modo
certero el conocimiento y la voluntad con que una persona obró en un
determinado hecho, y es por ello que al efectuarse la reconstrucción judicial
de los sucesos, su comprobación se lleva a cabo a partir de la ponderación de
las distintas particularidades del obrar imputado y de las circunstancias
externas que rodearon el acontecer histórico investigado; lo cierto es que en
autos se advierte que se han incorporado al expediente sobrados elementos como
para atribuir fundadamente al imputado la comisión del delito de homicidio en
grado de tentativa, en cuanto obró con el dolo requerido por el tipo subjetivo
del delito endilgado, tal como lo entendió el a quo, toda vez que la cantidad
de golpes propinados por el acusado con su puño, el destino de los mismos -la
cabeza-, y la posición de la víctima -tendida en el piso, desvanecida-, permite
tener por acreditado que, al emprender la acción descripta asumió la creación
de un riesgo propio del delito de homicidio doloso, en tanto el riesgo asociado
a esa acción conlleva una alta probabilidad de producción de un resultado
letal.[2]
Homicidio calificado. Femicidio o Violencia de
Género - Arts. 45, 54, 79 y 85, Código Penal - Ley Nacional
24417 - Ley Nacional 26845 - Ley 12569 de la Provincia de
Buenos Aires - Art. 209, CPCC de la Provincia de Buenos
Aires - prueba de la muerte - hallar el
cuerpo - Violencia de género - Concurso ideal –Aborto. Corresponde ordenar la inmediata detención
del imputado por el delito de homicidio en concurso ideal con aborto en
contexto de violencia de género, toda vez que la materialidad infraccionaria
que fija el Fiscal posee fecha y hora definida, lugar cierto, conducta y
resultados, como así también la determinación de la persona a quien se imputa
la conducta y quienes han resultado sujetos pasivos victimas del hecho. El
hecho descripto junto con la prueba recolectada constituyen "prima
facie" los delitos de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto
de violencia familiar, en los términos de los arts. 45, 54, 79 y 85, Código
Penal, las Leyes 24417 y 26845 y la Ley 12569 de la Provincia de Buenos Aires.
Es dable destacar que la investigación ha estado signada por no haberse dado
con el paradero de la víctima ni tampoco haberse hallado sus restos mortales,
no obstante lo cual, el hecho de no haberse hallado el cuerpo, no implica la
imposibilidad de probar su muerte, pues de acuerdo con la incipiente
jurisprudencia, el fallecimiento puede (debe) ser acreditado por otros
elementos probatorios, de lo contrario, la ausencia del cadáver estaría a favor
de las personas que arbitren los medios para lograrlo.[3]
[1] J. A. T. y otro s. Delito de homicidio
culposo. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I, Quilmes, Buenos
Aires; 12-nov-2015.
[2] Caroni, Leonardo Pedro Antonio s.
Recurso de casación - Vega, Roberto Carlos y otro s. Recurso de casación.
Tribunal de Casación Penal Sala I, La Plata, Buenos Aires; 02-jun-2015.
[3] Lagostena, Héctor
Daniel s. Homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de
género. Juzgado de Garantías Nº 8, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 28-abr-2016.
Comentarios
Publicar un comentario