Homicidio agravado por el
vínculo - Cambio de calificación legal - Homicidio simple. En el caso, se hace lugar al
recurso de casación interpuesto por el defensor de la encartada contra la
sentencia que la condenó a la pena de prisión perpetua en orden al delito de
homicidio agravado por la relación de pareja mantenida durante nueve meses con
la víctima y, en consecuencia, se casa la resolución impugnada y se modifica la
calificación legal escogida por la de homicidio simple, pues la agravante
endilgada es incorrecta en tanto lo relevante a los fines de su aplicación no
consiste en tener por acreditada la relación afectiva sino que son necesarios
otros aspectos tales como la convivencia o el proyecto de vida común de la
pareja y cierta permanencia en el tiempo. En el contexto que se sancionó la Ley
26791, por la cual se aprobó la modificación del art. 80, Código Penal,
incorporando en su inc. 1 la agravante de quien matare a la persona con quien
mantiene o ha mantenido relación de pareja, a los fines de su aplicación, se
concluye que "relación de pareja", a los efectos de ser considerada
tal, no es cualquier pareja ocasional o de características informales, sino
aquella que está constituida por la unión basada en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que
conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente
sexo (conf. art. 509, Código Civil y Comercial). En primer lugar, durante el
juicio lo que se comprobó era que la imputada y la víctima mantuvieron una
relación durante algunos meses -aunque se conocían desde hacía varios años-,
que tenían relaciones sexuales y que el occiso no tenía un domicilio propio,
pero que, ni siquiera estaba probado que aquél viviera en el departamento junto
a la encartada. Por otro lado, según lo previsto por el inc. e, art. 510,
Código Civil y Comercial, para el reconocimiento de los efectos jurídicos
previstos a las uniones convivenciales, se requiere que "mantengan la
convivencia durante un período no inferior a dos años", por lo que ése es
el plazo a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relación
de pareja estable y permanente y que sirve para interpretar los alcances de la
fórmula legal "relación del pareja" en el Código Penal. Finalmente,
como la decisión importa un cambio de subsunción de un tipo penal que contiene
una pena indivisible por otro cuya conducta se encuentra sancionada con una
pena que debe ser mensurada entre un mínimo y un máximo, es necesario generar
un espacio que posibilite el adecuado debate acerca de las circunstancias para
su determinación, por lo que se remite el expediente a la instancia anterior
para que en una audiencia oral y pública se establezca la pena a imponer en el
marco de la escala penal del delito de homicidio simple.[1]
Homicidio calificado. Agravación por el
vínculo - Sentencia condenatoria - Delito agravado por el
vínculo - Inaplicabilidad - Informalidad de la relación
afectiva existente entre el imputado y la víctima. La introducción hecha por la
Ley 26791 en el inc. 1, art. 80, Código Penal, del término "relación de
pareja, mediare o no convivencia", como causa que agrava el homicidio,
impone la necesidad de su definición. Para ello, la dogmática jurídico-penal
debe señalar límites y definir conceptos a fin de hacer posible una aplicación
segura y calculable del Derecho Penal, sustrayéndolo de la irracionalidad, la
arbitrariedad y la improvisación, para así evitar el peligro de que la decisión
jurídica del caso se convierta en una cuestión de lotería. En el caso, se acoge
parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la
resolución que condenó al imputado a la pena de veinticuatro años de prisión en
orden al delito de homicidio agravado por el vínculo y por la utilización de un
arma de fuego, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en
concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil,
casar el fallo impugnado y se excluye la agravante del inciso 1, en tanto lo
relevante a los fines de su aplicación consiste en tener por acreditada la
relación de pareja y ello no ha sido demostrado, pues de las pruebas valoradas
por el Tribunal surge la informalidad de la relación afectiva existente entre
la víctima y su victimario, propia de la edad, y con cierto grado de inmadurez
debido, lógicamente, a la corta edad de ambos, de modo que, a efectos de
interpretar el sentido de la regla general, el término pareja, habrá de
significar: unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público,
notorio, estable y permanente de dos personas, sean del mismo o de diferente
sexo o género. En relación al segundo motivo de agravio centrado en la
fundamentación de la pena impuesta y la valoración de atenuantes, atento a la
exclusión de la agravante por el vínculo, conforme a los fundamentos plasmados
anteriormente, resulta necesario efectuar una nueva determinación del monto de
la pena a aplicar (art. 372, CPP de la Provincia de Buenos Aires).[2]
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