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§. ARTICULO 80. -Homicidios calificados. (Inc. 1)

 Jurisprudencia.  

Homicidio agravado por el vínculo - Cambio de calificación legal - Homicidio simple. En el caso, se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de la encartada contra la sentencia que la condenó a la pena de prisión perpetua en orden al delito de homicidio agravado por la relación de pareja mantenida durante nueve meses con la víctima y, en consecuencia, se casa la resolución impugnada y se modifica la calificación legal escogida por la de homicidio simple, pues la agravante endilgada es incorrecta en tanto lo relevante a los fines de su aplicación no consiste en tener por acreditada la relación afectiva sino que son necesarios otros aspectos tales como la convivencia o el proyecto de vida común de la pareja y cierta permanencia en el tiempo. En el contexto que se sancionó la Ley 26791, por la cual se aprobó la modificación del art. 80, Código Penal, incorporando en su inc. 1 la agravante de quien matare a la persona con quien mantiene o ha mantenido relación de pareja, a los fines de su aplicación, se concluye que "relación de pareja", a los efectos de ser considerada tal, no es cualquier pareja ocasional o de características informales, sino aquella que está constituida por la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (conf. art. 509, Código Civil y Comercial). En primer lugar, durante el juicio lo que se comprobó era que la imputada y la víctima mantuvieron una relación durante algunos meses -aunque se conocían desde hacía varios años-, que tenían relaciones sexuales y que el occiso no tenía un domicilio propio, pero que, ni siquiera estaba probado que aquél viviera en el departamento junto a la encartada. Por otro lado, según lo previsto por el inc. e, art. 510, Código Civil y Comercial, para el reconocimiento de los efectos jurídicos previstos a las uniones convivenciales, se requiere que "mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años", por lo que ése es el plazo a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relación de pareja estable y permanente y que sirve para interpretar los alcances de la fórmula legal "relación del pareja" en el Código Penal. Finalmente, como la decisión importa un cambio de subsunción de un tipo penal que contiene una pena indivisible por otro cuya conducta se encuentra sancionada con una pena que debe ser mensurada entre un mínimo y un máximo, es necesario generar un espacio que posibilite el adecuado debate acerca de las circunstancias para su determinación, por lo que se remite el expediente a la instancia anterior para que en una audiencia oral y pública se establezca la pena a imponer en el marco de la escala penal del delito de homicidio simple.[1]

Homicidio calificado. Agravación por el vínculo - Sentencia condenatoria - Delito agravado por el vínculo - Inaplicabilidad - Informalidad de la relación afectiva existente entre el imputado y la víctima. La introducción hecha por la Ley 26791 en el inc. 1, art. 80, Código Penal, del término "relación de pareja, mediare o no convivencia", como causa que agrava el homicidio, impone la necesidad de su definición. Para ello, la dogmática jurídico-penal debe señalar límites y definir conceptos a fin de hacer posible una aplicación segura y calculable del Derecho Penal, sustrayéndolo de la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación, para así evitar el peligro de que la decisión jurídica del caso se convierta en una cuestión de lotería. En el caso, se acoge parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que condenó al imputado a la pena de veinticuatro años de prisión en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo y por la utilización de un arma de fuego, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, casar el fallo impugnado y se excluye la agravante del inciso 1, en tanto lo relevante a los fines de su aplicación consiste en tener por acreditada la relación de pareja y ello no ha sido demostrado, pues de las pruebas valoradas por el Tribunal surge la informalidad de la relación afectiva existente entre la víctima y su victimario, propia de la edad, y con cierto grado de inmadurez debido, lógicamente, a la corta edad de ambos, de modo que, a efectos de interpretar el sentido de la regla general, el término pareja, habrá de significar: unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas, sean del mismo o de diferente sexo o género. En relación al segundo motivo de agravio centrado en la fundamentación de la pena impuesta y la valoración de atenuantes, atento a la exclusión de la agravante por el vínculo, conforme a los fundamentos plasmados anteriormente, resulta necesario efectuar una nueva determinación del monto de la pena a aplicar (art. 372, CPP de la Provincia de Buenos Aires).[2]



[1] E., D. s. Recurso de casación.Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala II; 18-jun-2015.

[2] Rodríguez, Facundo Sebastián s. Recurso de casación. Tribunal de Casación Penal Sala I, La Plata, Buenos Aires; 08-ago-2017.

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