Configuración.
Para que opere
la agravante del delito culposo tiene que configurarse la conducción
imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor que cause
la muerte a otro "y" alguna de las circunstancias que el segundo párrafo
prevé. El tipo penal agrava la conducta dentro de la configuración culposa
cuando se da una de las variantes previstas (de otra forma, el legislador no
hubiere utilizado la disyunción "o", sino la conjunción
"y"). Más allá de la posible crítica a cierta ambigüedad sintáctica
de la norma, lo que es indudable es que en la redacción del párr. 2, art. 84,
Código Penal, los supuestos de aumento de riesgo no son acumulativos sino
alternativos. Pero aun suponiendo que la conjunción de algunos de estos supuestos
pudiera mantener una conducta homicida en el ámbito de la culpa temeraria, lo
que resulta determinante es la cantidad de niveles de alerta que el causante
infringió conforme la descripción del hecho imputado.[1]
Mala Praxis. El tipo penal del art. 84 del C. P. exige que la atribuibilidad del
resultado encuentre su génesis en la actividad desarrollada por el agente, ya
sea que se trate de un exceso en la acción (imprudencia) o falta de ésta
(negligencia), que conduce a la violación al deber de cuidado demandado y cuya
inobservancia producirá la lesión al bien jurídico protegido (vida). El
homicidio culposo integra la categoría de delitos de resultado sin el cual -en
el caso, la muerte- no se configura el injusto. Si el resultado no se ha
producido o su producción es ajena a la acción típica, el delito no se habrá
cometido (*). Con ello, si la víctima padecía de una enfermedad cuyo pronóstico
es siempre fatal y la conducta del imputado "médico pediatra- no precipitó
de manera alguna su resultado, debe confirmarse su sobreseimiento.[2]
[1] Nuñez Aboy, Tomás s. Incidente de
apelación - Eximición de prisión. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
Sala II, La Plata, Buenos Aires; 13-feb-2017.
[2] C.N.Crim. y Correc., Sala IV,
19/8/2003, "Castro F.", c. 21.624, Jueces: Barbarosch, González
Palazzo. (Sec.: López), PJN Intranet. Se citó: (*) Edgardo A. Donna, Derecho
Penal, parte especial.
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