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§. ARTICULO 84. – Homicidio Culposo.

 Jurisprudencia.

Configuración. Para que opere la agravante del delito culposo tiene que configurarse la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor que cause la muerte a otro "y" alguna de las circunstancias que el segundo párrafo prevé. El tipo penal agrava la conducta dentro de la configuración culposa cuando se da una de las variantes previstas (de otra forma, el legislador no hubiere utilizado la disyunción "o", sino la conjunción "y"). Más allá de la posible crítica a cierta ambigüedad sintáctica de la norma, lo que es indudable es que en la redacción del párr. 2, art. 84, Código Penal, los supuestos de aumento de riesgo no son acumulativos sino alternativos. Pero aun suponiendo que la conjunción de algunos de estos supuestos pudiera mantener una conducta homicida en el ámbito de la culpa temeraria, lo que resulta determinante es la cantidad de niveles de alerta que el causante infringió conforme la descripción del hecho imputado.[1]

Mala Praxis. El tipo penal del art. 84 del C. P. exige que la atribuibilidad del resultado encuentre su génesis en la actividad desarrollada por el agente, ya sea que se trate de un exceso en la acción (imprudencia) o falta de ésta (negligencia), que conduce a la violación al deber de cuidado demandado y cuya inobservancia producirá la lesión al bien jurídico protegido (vida). El homicidio culposo integra la categoría de delitos de resultado sin el cual -en el caso, la muerte- no se configura el injusto. Si el resultado no se ha producido o su producción es ajena a la acción típica, el delito no se habrá cometido (*). Con ello, si la víctima padecía de una enfermedad cuyo pronóstico es siempre fatal y la conducta del imputado "médico pediatra- no precipitó de manera alguna su resultado, debe confirmarse su sobreseimiento.[2]



[1] Nuñez Aboy, Tomás s. Incidente de apelación - Eximición de prisión. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala II, La Plata, Buenos Aires; 13-feb-2017.

[2] C.N.Crim. y Correc., Sala IV, 19/8/2003, "Castro F.", c. 21.624, Jueces: Barbarosch, González Palazzo. (Sec.: López), PJN Intranet. Se citó: (*) Edgardo A. Donna, Derecho Penal, parte especial.

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