Concepto. Debe calificarse como constitutiva del delito de lesiones gravísimas
(art. 91 del C. P.) la acción del imputado que mediante un disparo de arma de
fuego provocó la pérdida permanente del uso de los miembros inferiores en la
víctima, hallándose acreditada mediante la historia clínica y los diversos
informes la vinculación causal correspondiente.
Corresponde descartar la existencia de un dolo
homicida en el tirador. Teniendo por cierta la existencia de un tiroteo,
desplegado en plena calle por ambos jóvenes, al responder el acusado a las
diversas actitudes agresivas de la víctima, la breve, fugaz corrida final del
primigenio atacante y el sucesivo disparo del protagonista del contraataque,
son elementos que permiten tener por acreditada la intención de alcanzar al
fugitivo y dañarlo, pero no posibilitan avanzar hacia la indebida presunción de
un querer letal por parte del imputado.
El acusado tiró a dar, como lo había hecho durante las
tumultuosas corridas -automóvil de por medio- instantes antes, pero nada
autoriza a estimar que fuera su intención eliminar al ocasional rival. De haber
concurrido tal voluntad, hubiera insistido con los disparos o se hubiera
allegado a rematar al caído. Lejos de ello, según todos los circunstantes, en
cuanto vio desplomarse a su contendor, bajó el arma y se volvió, preguntando a
su madre qué hacía allí; luego, visiblemente sereno, regresó a su casa, junto a
su progenitora.[1]
Lesiones gravísimas - Mordeduras propinadas por un
perro - Parálisis facial irreversible. Se resuelve casar parcialmente la sentencia impugnada que condenó a la
pena de cuatro años y seis meses de prisión a la imputada en orden al delito de
lesiones gravísimas (art. 91, Código
Penal), toda vez que la correcta subsunción típica de la conducta atribuida es
en el marco del art. 94, Código Penal, es decir, lesiones gravísimas culposas,
pues abordando los agravios denunciados por la defensa en punto a la
caracterización de las lesiones padecidas por el niño, como consecuencia del
ataque del can propiedad de la encartada, es preciso señalar que teniendo en
consideración los informes médicos y lo declarado en el debate por los
expertos, quedó manifiesto que el menor sufrió, en virtud de que los dientes
del perro cortaron un nervio facial, una deformación permanente en el rostro
con parálisis facial derecha incurable, donde la ceja derecha y la comisura bucal
del mismo sector se encuentran inmóviles. La referida parálisis irreversible
consecuencia de dicho acto traumático en un sector del sistema nervioso de la
víctima, importa una "enfermedad cierta o probablemente incurable" de
acuerdo con la letra del art. 91, Código Penal.[2]
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