Lesiones dolosas.
Circunstancias agravantes - Lesiones graves calificadas por
alevosía. Se condena al imputado a la pena de tres años de prisión, de ejecución
condicional y se imponen por el mismo tiempo reglas de conducta dada la
modalidad de ejecución de la sanción, en orden al delito de lesiones graves
calificadas por alevosía, en calidad de autor, en función de que el condenado
"entra en acción" en el marco de una pelea suscitada en el exterior
de un bar y produce su brutal "patada" en la cabeza, cuando la
"avanzada" agresora de otras tres personas habían conseguido ya
derribar al piso a la víctima, quien se encontraba tirado sobre la vereda, de
cúbito dorsal (boca arriba), con el torso y cabeza semi-flexionados hacia
arriba, dado que se hallaba apoyado sobre sus codos en el piso. Hay en la
artera maniobra, un ocultamiento-camuflado del condenado, que queda por detrás
de los agresores, luego viene corriendo desde atrás y la golpea al ver que la
víctima está tirada en el piso, en completo estado de fragilidad e indefensión,
a lo que se debe aduna una "actitud" o evidencia exterior "engañosa"
, que llevó a pensar al damnificado "que venía a auxiliarlo o
protegerlo" y, lejos o en las antípodas de eso, muda de inmediato su
proceder, evidenciando su verdadera intención agresiva, asestándole la brutal
"patada" que produjo entre otras consecuencias perdida del olfato en
el agredido, agresión que no continuó, toda vez que los guardias de seguridad
se tiraron encima al caído para protegerlo.[1]
Lesiones graves - Dolo homicida - Falta de
certeza - Dolo de lesión. Corresponde
condenar al imputado por el delito de lesiones graves, y no por el de tentativa
de homicidio [en el caso, criminis causae], por cuanto no existe la certeza
apodíctica que un pronunciamiento condenatorio exige de que la intención del
imputado fue la de quitarle la vida a la víctima, sino que sólo se encuentra
acreditada la intención de lesionar, lo que finalmente se concretó.[2]
Lesiones graves - Debilitamiento permanente en la
salud - Pérdida total de la visión en un ojo. La pérdida del ojo derecho por parte de la damnificada constituye una
lesión de carácter grave, en la medida en que, si bien importa un
debilitamiento permanente en la salud al significar la disminución de la
función de la visión, no lleva a la pérdida total de ese sentido, situación que
conduciría a calificarlas como gravísimas. En consecuencia, corresponde
condenar a los imputados por el delito de lesiones graves [en el caso,
calificadas por alevosía].[3]
[1] Witencamp, Martín Luis Miguel s.
Lesiones graves calificadas por alevosía. Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata,
Buenos Aires; 16-may-2016.
[2] Puma Vallejos, Teófilo. Tribunal
Oral en lo Criminal Nº 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 17-dic-2008.
[3] Correa, Marco Antonio y otro.
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 25-nov-2010.
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