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§. ARTICULO 92. – Agravantes.

 Jurisprudencia.

Lesiones dolosas.

Circunstancias agravantes - Lesiones graves calificadas por alevosía. Se condena al imputado a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y se imponen por el mismo tiempo reglas de conducta dada la modalidad de ejecución de la sanción, en orden al delito de lesiones graves calificadas por alevosía, en calidad de autor, en función de que el condenado "entra en acción" en el marco de una pelea suscitada en el exterior de un bar y produce su brutal "patada" en la cabeza, cuando la "avanzada" agresora de otras tres personas habían conseguido ya derribar al piso a la víctima, quien se encontraba tirado sobre la vereda, de cúbito dorsal (boca arriba), con el torso y cabeza semi-flexionados hacia arriba, dado que se hallaba apoyado sobre sus codos en el piso. Hay en la artera maniobra, un ocultamiento-camuflado del condenado, que queda por detrás de los agresores, luego viene corriendo desde atrás y la golpea al ver que la víctima está tirada en el piso, en completo estado de fragilidad e indefensión, a lo que se debe aduna una "actitud" o evidencia exterior "engañosa" , que llevó a pensar al damnificado "que venía a auxiliarlo o protegerlo" y, lejos o en las antípodas de eso, muda de inmediato su proceder, evidenciando su verdadera intención agresiva, asestándole la brutal "patada" que produjo entre otras consecuencias perdida del olfato en el agredido, agresión que no continuó, toda vez que los guardias de seguridad se tiraron encima al caído para protegerlo.[1]

Lesiones graves - Dolo homicida - Falta de certeza - Dolo de lesión. Corresponde condenar al imputado por el delito de lesiones graves, y no por el de tentativa de homicidio [en el caso, criminis causae], por cuanto no existe la certeza apodíctica que un pronunciamiento condenatorio exige de que la intención del imputado fue la de quitarle la vida a la víctima, sino que sólo se encuentra acreditada la intención de lesionar, lo que finalmente se concretó.[2]

Lesiones graves - Debilitamiento permanente en la salud - Pérdida total de la visión en un ojo. La pérdida del ojo derecho por parte de la damnificada constituye una lesión de carácter grave, en la medida en que, si bien importa un debilitamiento permanente en la salud al significar la disminución de la función de la visión, no lleva a la pérdida total de ese sentido, situación que conduciría a calificarlas como gravísimas. En consecuencia, corresponde condenar a los imputados por el delito de lesiones graves [en el caso, calificadas por alevosía].[3]



[1] Witencamp, Martín Luis Miguel s. Lesiones graves calificadas por alevosía. Tribunal en lo Criminal Nº 4, La Plata, Buenos Aires;          16-may-2016.

[2] Puma Vallejos, Teófilo. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 17-dic-2008.

[3] Correa, Marco Antonio y otro. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 25-nov-2010.

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