Jurisprudencia. Si el procesado atacó a su padre provocándole lesiones graves y al hacerlo se hallaba en estado de emoción violenta, se produce una colisión de las normas aplicables -arts. 92 y 93 del C. P. - que al no haber sido salvada mediante regla expresa debe resolverse en el contexto que ellas componen. Desde tal perspectiva y por tratarse de materia represiva, la norma del art. 2º del C. P., impone la tesitura adoptada por la mayoría, esto es que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 93 del C. P., sin perjuicio de considerar como agravante genérica la relación de parentesco.[1]
[1] CP, Pergamino, Buenos Aires,
30-8-1996, V.,D. s/ Lesiones graves. P 2139 RSD-108-96 S Juez IPINA (SD). MAG.
VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO. JUBA B2825546
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