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§. ARTICULO 93. – Atenuantes.

 Jurisprudencia. Si el procesado atacó a su padre provocándole lesiones graves y al hacerlo se hallaba en estado de emoción violenta, se produce una colisión de las normas aplicables -arts. 92 y 93 del C. P. - que al no haber sido salvada mediante regla expresa debe resolverse en el contexto que ellas componen. Desde tal perspectiva y por tratarse de materia represiva, la norma del art. 2º del C. P., impone la tesitura adoptada por la mayoría, esto es que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 93 del C. P., sin perjuicio de considerar como agravante genérica la relación de parentesco.[1]



[1] CP, Pergamino, Buenos Aires, 30-8-1996, V.,D. s/ Lesiones graves. P 2139 RSD-108-96 S Juez IPINA (SD). MAG. VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO. JUBA B2825546

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§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

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