Lesiones imprudentes. Responsabilidad en el tránsito. Con la sanción de la Ley 27347, que incluyó
como agravantes del homicidio y las lesiones culposas, resulta irrazonable
sostener que el legislador haya excluido el dolo eventual en el homicidio y las
lesiones, solo para el caso del tráfico automotor. En primer lugar, porque
crearía una categoría dogmática solamente para los hechos de lesiones y
homicidio cometidos en el tránsito. Además, porque nada habilita a pensar que
tácitamente el congreso ha abolido el dolo eventual de todos los demás delitos
del código. Y en tercer lugar, porque si no lo hizo, la reforma habría tenido
un efecto, en parte, contrario a lo que sus impulsores pregonaban: que solo
para los casos de homicidios con dolo eventual en el tránsito la pena sería
mucho más baja que la de cualquier otro homicidio con dolo eventual (o la de
cualquier otro delito cometido con dolo eventual que no incluyera supuestos de
culpa temeraria).[1]
[1] Nuñez Aboy, Tomás s. Incidente de
apelación - Eximición de prisión. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
Sala II, La Plata, Buenos Aires; 13-feb-2017.
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