Ir al contenido principal

§. ARTICULO 94 bis. – Lesiones culposas agravadas

 Jurisprudencia.

Lesiones imprudentes. Responsabilidad en el tránsito. Con la sanción de la Ley 27347, que incluyó como agravantes del homicidio y las lesiones culposas, resulta irrazonable sostener que el legislador haya excluido el dolo eventual en el homicidio y las lesiones, solo para el caso del tráfico automotor. En primer lugar, porque crearía una categoría dogmática solamente para los hechos de lesiones y homicidio cometidos en el tránsito. Además, porque nada habilita a pensar que tácitamente el congreso ha abolido el dolo eventual de todos los demás delitos del código. Y en tercer lugar, porque si no lo hizo, la reforma habría tenido un efecto, en parte, contrario a lo que sus impulsores pregonaban: que solo para los casos de homicidios con dolo eventual en el tránsito la pena sería mucho más baja que la de cualquier otro homicidio con dolo eventual (o la de cualquier otro delito cometido con dolo eventual que no incluyera supuestos de culpa temeraria).[1]



[1] Nuñez Aboy, Tomás s. Incidente de apelación - Eximición de prisión. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala II, La Plata, Buenos Aires; 13-feb-2017.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

§. ARTICULO 104. - Disparo con arma de fuego / Agresión con armas.

  Jurisprudencia. Requisitos. Para que se configure el delito de abuso de arma deben concurrir tres elementos: a) la acción de disparar el arma de fuego como acto voluntario del agente;     b) que la voluntad de dirigir el disparo sea contra una persona, sin que la ley exija que se dispare contra un individuo determinado, pues es suficiente que se ponga en peligro la integridad física de alguien; y c) que como consecuencia de dicha acción no se ocasione la muerte, lesiones graves o gravísimas, ni resulta otro delito más grave que el abuso de arma. [1] Disparo de arma de fuego. Tipo objetivo - Integridad física - Situación de riesgo.   En el delito de abuso de armas, es condición sine qua non que la integridad de la persona haya corrido riesgo real, dado que la figura es un delito de peligro concreto. [2] Cierta distancia entre perseguido y persecutor - Agresión con toda arma. Corresponde encuadrar el hecho como disparo de...

§.ARTICULO 27 bis.- Reglas de conducta.

  Jurisprudencia. Ejecución y reglas de conducta – Alcances. Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta. Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de dos (2) años, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de un (1) año y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación. [1] [1] Chabán, Omar Emir y otros. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19-ago-2009.

§. ARTICULO 106.- Figura Básica.-

  Jurisprudencia. Concepto.   El abandono de personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o salud de una persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro, del deber y capacidad de actuar y de la posibilidad de evitación del resultado lesivo, de modo que en el caso de autos, para la configuración de la tipicidad reprochada no resultaba indispensable que los imputados hayan advertido el deterioro de la salud del bebé si de todos modos resulta evidente que no podían desconocer las necesidades alimentarias de su pequeño hijo ni que la omisión de satisfacerlas podría implicar un riesgo para su salud. [1] ...