Concepto. No puede sostenerse que
los art. 95 y 96 del Código Penal configuren una aplicación del versari in re
illicita, pues el agente responde por su acto de participación en la riña, del
que podrá estar eximido de culpabilidad sólo si operan causas que la excluyan
(necesidad, error de prohibición), pero nunca será responsabilizado por una
mera consecuencia causalmente determinada y no abarcada como posible por la
capacidad de previsión de cualquier persona (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y
de la Dra. Carmen M. Argibay).[1]
Necesidad de acometimiento recíproco. El delito previsto en el art. 96 CP exige, como elemento típico
fundamental, el acometimiento recíproco.[2]
[1] CSJN, 04/07/2006, "Antiñir,
Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel Alex s/ homicidio
en riña y lesiones leves en riña y en conc. real.", T. 329, P. 2367.
Jueces: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Zaffaroni, Argibay, Fayt.
[2] Vega, Duilio Omar. Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional
Nº 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 30-may-2008.
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