Jurisprudencia. La figura básica del duelo (art. 97 del C. P.) es un combate singular y con armas, en condiciones de igualdad preestablecida por terceros, y determinado por motivos de honor. Se transforma en irregular por diversas circunstancias que se refieren a las condiciones en que se dispone o realiza el duelo, a la conducta de los combatientes o a la de los padrinos. El caso típicamente irregular de duelo está previsto por el artículo 98 C. P., para los que se batieren, sin la intervención de padrinos mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío. El hecho, queda así transformado en una pelea común, en la cual cada combatiente responde por los resultados que cause, y cada uno de los partícipes queda sometido a las reglas comunes. Así, el que matare a su adversario es punible con la pena señalada para el homicidio. [1]
[1] Cám.Penal, Sala IV, La Plata,
22/12/1992, "M.,R. s/ Homicidio", RSD-138-92, Jueces: Rodríguez de
González - Ocampo - Hortel www.jusbuenosaires.gov.ar
Comentarios
Publicar un comentario